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sábado, 17 de mayo de 2008

REGIMEN COMPETENCIAL DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN CR


Por: Juan José Mora Cordero*




RESUMEN

Con este artículo se pretende dar un aporte en la discusión y posterior definición de la verdadera naturaleza, ya no sólo jurídica, sino también estructural - organizacional de los Concejos Municipales dentro de las Corporaciones Municipales costarricenses de manera que se pueda conocer cuáles son sus principales competencias y determinar si estas se ajustan en realidad a la ubicación que estos órganos tienen dentro de la estructura organizacional que se ha definido para el Gobierno Municipal en Costa Rica.



PRESENTACIÓN


Los Concejos Municipales han perdido su sentido dentro de la estructura organizacional de la Corporación Municipal. Esto porque, pese a que existe una adecuada definición de su naturaleza jurídica aún en normas de rango constitucional, que lo perfilan como un órgano esencialmente político, deliberante, colegiado y estratégico, el legislador ordinario y el operador jurídico costarricense se ha aferrado a conceptos eminentemente jurídicos para desnaturalizarlo y llenarlo de funciones tecnocráticas y administrativas que lo hacen desviarse de sus cometidos esenciales y de sus primordiales competencias lo que ha llevado en muchos casos a las municipalidades a sentirse perdidas, sin saber a dónde van y con ellas, desviando también de sus propósitos a la comuna que representan.

Estas funciones de tipo administrativo consumen mucho del tiempo de las sesiones de trabajo de los Concejos actuales y es por ello que los concejales no ocupan tiempo suficiente en procesos críticos de tipo estratégico como sería la reflexión organizacional, la generación de normas, la aprobación de presupuestos y planes y de programas de trabajo así como la gestación, desarrollo y concreción de proyectos.

Por eso los concejales terminan muchos de sus periodos cansados de hacer mucho sin haber hecho nada sustancioso. Y ello genera un sentimiento de frustración que se perpetúa periodo tras periodo.

Así, se pretende dar un aporte en la discusión y posterior definición de la verdadera naturaleza, ya no sólo jurídica, sino también estructural - organizacional de los Concejos Municipales dentro de estas corporaciones de manera que podamos conocer cuáles son sus principales competencias y determinar si estas se ajustan en realidad a la ubicación que estos órganos tienen dentro de la estructura municipal.

Pero también colateralmente este trabajo intentará:

Hacer la ubicación formal - jurídica de la Municipalidad dentro de la Organización de la Administración Pública costarricense

Hacer la ubicación formal - jurídica y estructural – organizacional de los Concejos Municipales dentro de la organización administrativa municipal

Revisar el elenco de competencias del Concejo Municipal que define nuestro Ordenamiento Jurídico a efectos de analizar si las mismas son de tipo político -estratégico o técnico - administrativo


A. Ubicación jurídico-formal de las Municipalidades dentro de la Organización de la Administración Pública costarricense


Las Municipalidades son esencialmente organizaciones pertenecientes al conjunto que hemos denominado Administración Pública en el sentido en que lo describe el artículo 1 de la LGAP. Se intentará justificarlo con los argumentos que se enuncian a continuación.

1. Las Municipalidades son parte de la Administración Pública


Por “Administración Pública” se entiende un concepto amplio en su acepción.1 En este sentido no se restringe este concepto a la Administración Central del Estado, como algunas corrientes lo sostienen, sino que además se considera que engloba tanto a la Administración Central así como a la Desconcentrada y la Descentralizada, siendo que en esta última se encuentran inmersas, como una categoría especial de entes públicos territoriales, las que nuestra Constitución denomina como Municipalidades.

Las Municipalidades, asumen el estatus de entes públicos territoriales en razón de lo que indica el título XII (artículos 168 a 175) de la Constitución Política y más concretamente de lo que indica, actualmente, el Código Municipal en su artículo 3.

Ello implica que las Municipalidades son entes territoriales. Es más parecieran ser los únicos en este sentido distintos del Estado mismo. De hecho no se reconoce ni valida jurídicamente el ente-provincial, ni tampoco el ente-regional, los cuales parecieran ser más bien categorías de orden organizacional o administrativa y, no propiamente, jurídicas.2 De allí que las Municipalidades tienen una jurisdicción territorialmente delimitada lo que implica que sus competencias abarcan y se agotan en los límites del cantón.


2. Las Municipalidades tienen tres características esenciales


Tres caracteres ostentan las Municipalidades como entes públicos. Estos son los siguientes:

Tienen carácter no estatal y autónomo
Tienen carácter territorial y competencia en lo local
Tienen carácter corporativo


Análisis riguroso merece el artículo 2 del mismo Código Municipal el cual enuncia su dicho de esta manera:


“Artículo 2.- La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.”


El artículo antes referido nos habla de que las Municipalidades constituyen personas jurídicas estatales. Con ello se contrapone con lo que hasta ahora ha sostenido magistralmente la doctrina (y la jurisprudencia constitucional que la ha seguido).

El carácter no estatal de las Municipalidades, se reduce en la doctrina precisamente al hecho de que las mismas son esencialmente distintas de las instituciones comunes “o fundacionales” que conforman al Estado y que persiguen un fin asignado a ellas desde fuera por el Gobierno mismo, a cuyo servicio lo cumplen, mediante un aparato de gestión unilateralmente designado y removido por sus jerarcas, sin ningún carácter de representación ciudadana o popular y normalmente sin mayor independencia en la gestión de sus propios recursos financieros. Las Municipalidades precisamente se distancian en todos los elementos de esta descripción y es lo que lleva al maestro Ortiz Ortiz a decir lo siguiente en su obra “La Municipalidad en Costa Rica” respecto al carácter no estatal de las Municipalidades:


“…las denominaciones que se dan a tales entes no estatales revelan su naturaleza: se dicen no solamente corporativos, sino independientes y meramente relevantes, porque representan intereses públicos comunitarios y distintos, cuando no eventualmente contrapuestos a los del Estado, y se autoadministran mediante al elección de sus gobernantes y la fijación de sus fines, y programas, dentro de un marco de acción territorial abandonado a ellos en reconocimiento de la autonomía del grupo de base respecto de la Nación o del país en general. Este reconocimiento, debe significar una limitación, cuando no supresión, de las potestades estatales para interferir en la vida y la marcha del ente corporativo…”3


Por otro lado se dice que las Municipalidades son entes con carácter territorial y competencia en lo local. Esto lo ha sostenido con vehemencia la jurisprudencia constitucional al tenor de lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, acerca de esta materia.

Interpretando este enunciado constitucional la Sala IV ha desarrollado ese concepto de lo local con mucha fluidez cuando ha dicho que:

“En Costa Rica el régimen municipal es una modalidad de la descentralización territorial, según se desprende del párrafo primero del artículo 168 constitucional. Se define, principalmente, en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política que señalan, en lo que interesa, que la ‘administración de los intereses y servicios locales estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante de elección popular y de un funcionario ejecutivo que designa la ley’…; es un "sistema corporativo que goza de autonomía y de recursos económicos propios… Desde el punto de vista político, las municipalidades son gobiernos representativos con competencia sobre un determinado territorio (cantón), con personalidad jurídica propia y potestades públicas frente a sus munícipes (habitantes del cantón); operan de manera descentralizada frente al Gobierno de la República… Puede decirse, en síntesis, que las municipalidades o gobiernos locales son entidades territoriales de naturaleza corporativa y pública no estatal, dotadas de independencia en materia de gobierno y funcionamiento…”4


De lo transcrito se deriva entonces que el carácter territorial de las Municipalidades está designado precisamente porque se les ha dado la función de administrar los intereses de un determinado espacio de territorio (que para nuestro caso es el cantón mismo) y, de nuevo, sobre ese territorio tienen potestades muy bien delimitadas y derivadas del ejercicio de la autonomía municipal concedida.

Finalmente dijimos que las Municipalidades comparten un carácter de tipo corporativo. Esta característica de los entes municipales tiene una importancia enorme para la definición que en el apartado siguiente deseamos hacer de los Concejos Municipales.

La corporeidad de las Municipalidades radica en el hecho de que las mismas son la forma de organización política del Gobierno de los vecinos de una determinada comuna o cantón. El Código Municipal en su artículo 1 nos muestra con gran amplitud esta noción.

Esto logra complementarse de manera efectiva con el artículo 170 de la Constitución Política que señala con claridad y contundencia el enunciado general que le da sustento a esta corporeidad de las Municipalidades cuando dice: “Las corporaciones municipales son autónomas…”


Ya vimos que el Código Municipal dice con claridad que es el mismo grupo (en este caso el municipio) el que promueve y administra sus propios intereses y con ello claramente indica que, jurídicamente, el grupo se autoadministra a sí mismo, a través –eso sí- de un gobierno que de alguna manera se identifica con él y lo representa de manera mucho más directa –creo yo- que como ocurre entre el Gobierno Nacional y sus electores.

Así pues queda claro que las Municipalidades reúnen todos los rasgos distintivos de la denominada corporación pública, definida como:

“…aquel grupo que autoadministra sus intereses mediante la organización en un ente público exponente y gestor de ellos.”5


Estos cuatro rasgos identificativos de la corporación municipal son, al decir del profesor Garrilo Falla6, los siguientes:

- La existencia de un grupo, que en este caso es la comuna o los habitantes del cantón más específicamente, que están vinculados entre sí por una característica personal que los distingue (el ser habitantes de una determinada comunidad o territorio) lo que a la vez les otorga un estatus jurídico especial que les atribuye derechos y obligaciones concretas que obviamente no son propias de quienes no forman parte integrante de este grupo.

- La erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad y capacidad jurídica propios) que a la vez se transforma en el exponente, legitimado política y socialmente, de los intereses de ese grupo. Esta segunda característica de la corporación municipal eleva a razón de una forma jurídica concreta ese nivel de representación y participación comunal y ciudadana que se espera de los intereses comunales. Así pues formas jurídicas como el grupo electoral en pleno tomando decisiones (como ocurre durante las elecciones de los representantes ante los órganos tales como Alcaldía y Concejo), los cabildos, los referendos o las deliberaciones del mismo Concejo Municipal, son la razón de ser misma de ese carácter corporativo de la Municipalidad.

- El origen electoral y el carácter representativo de la legitimación que tiene el grupo gobernante en relación con el grupo base que los eligió.

- Su existencia tiene carácter obligatorio y por lo tanto público y no convencional o privado. Lo que significa que su erección deviene de la necesidad de la existencia jurídica del gobierno local y no de la voluntariedad de los electores de pactar la representatividad de su gobierno, como si ocurre en los órganos corporativos de naturaleza privada.

En este sentido la Municipalidad costarricense comparte todos los elementos concretos que Garrido Falla ha mencionado para delimitar su carácter corporativo por lo que decimos que las corporaciones municipales son al final de cuentas entes públicos constituidos por la personificación de un grupo de base que lo dirige y domina, integrado por personas jurídicamente calificadas para ello y servido por un gobierno colegiado de su elección para la satisfacción de las necesidades y la administración de los intereses de ese grupo a través de la gestión eficiente, eficaz y oportuna de los servicios públicos y el desarrollo y propuesta de las obras y los proyectos comunales necesarios. Veámoslo pues en la legislación pertinente acerca del caso concreto:

- La Municipalidad es ente público (artículo 2 del Código Municipal)

- Está integrada por munícipes, que para ser tales deben tener el estatus especial de “vecinos del territorio del cantón”. (Art: 1 Código Municipal).

- Estos munícipes tienen derechos y obligaciones propias del estatus jurídico que ostentan. Por ejemplo tienen el derecho a elegir y ser electos (Art: 1 C. Municipal) y ciertos deberes concretos (Arts: 74, 75 y 75 bis C Municipal), que no tienen otros que no sean munícipes de ese cantón determinado.

- El gobierno lo ejerce un órgano colegiado y otro ejecutivo que son electivos y representativos de las tendencias, intereses y necesidades del grupo que los eligió. (Art: 169 C. Pol; Art: 3 párrafo 2 del C Municipal y Arts: 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del C Municipal).

- El grupo representado por el gobierno municipal puede ejercer formas jurídicas de decisión y representación ciudadana que siempre están por encima de las decisiones de los órganos que les representan. Por ejemplo a través del plebiscito, del referendo o el cabildo (Art: 13 inciso j del Código Municipal) o bien del ejercicio del procedimiento especial para acordar la destitución del Alcalde (Art: 19 del C Municipal).


B. Ubicación estructural de los Concejos Municipales dentro de la Organización Municipal


Este carácter corporativo de las Municipalidades del que hablamos atrás muchas veces tiende a confundirse con la condición de órgano colegiado y deliberativo que tiene el órgano municipal denominado Concejo Municipal. Ya se vio atrás que esta confusión no tiene sentido alguno dentro de la propuesta integral que tiene tanto nuestro ordenamiento jurídico como la doctrina más avezada en materia administrativa-organizacional. El problema pudiera derivar de la necesaria confusión que en la doctrina del Derecho Administrativo plantea a veces el uso del vocablo Administración (con mayúscula) cuando se refiere al ente o sujeto de derecho público, frente al uso del vocablo administración (con minúscula) cuando se refiere a la actividad u organización de la actividad que realiza este ente. De la misma manera en el Derecho Municipal pareciera subsistir una confusión, que ya vimos es innecesaria, infértil e improductiva, cuando se habla del carácter corporativo de la Municipalidad derivado de la existencia de un grupo electoral que respalda la legitimidad de su existencia, y el carácter colegiado del órgano deliberante que representa a ese grupo de munícipes que es el Concejo Municipal. Análogamente a lo que ocurre en el Derecho Administrativo en general, el carácter corporativo de la Municipalidad está relacionado con la noción de ente de derecho público que la hace ser Administración Pública (con mayúscula) y el carácter colegiado del órgano Concejo Municipal tiene que ver más bien con el concepto de administración (con minúscula) referido a la actividad de gobierno que despliega ese órgano.

Vemos entonces pues con más detalle en qué consiste esa función de actividad de gobierno del órgano Concejo Municipal e intentemos de una vez ubicarla, tanto jurídica como organizacionalmente en el esquema de gestión organizacional de toda la Municipalidad en general, desde su noción corporativa.


1. Los Concejos Municipales en el Ordenamiento Jurídico costarricense


Señala el artículo 169 de la Constitución Política que:

“Artículo 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.”


A su vez el artículo 12 del Código Municipal dice en este mismo sentido lo siguiente:


“Artículo 12.- El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.”


Observemos que los principales rasgos que nos aportan los numerales transcritos acerca del carácter de este órgano municipal son los siguientes:

- Es un órgano perteneciente a un ente mayor
- Tiene función eminentemente de gobierno
- Tiene carácter eminentemente deliberativo
- Es un órgano además colegiado
- Integrado por miembros quienes a la vez son electos popularmente

Veamos con detalle el carácter de estos distintos rasgos para comprender mejor la naturaleza tanto jurídica como la función administrativa y de función organizacional que debe cumplir.


a. El Concejo es un órgano adscrito a la Municipalidad

El Concejo Municipal por sí mismo no tiene sentido alguno. Es un órgano que además no tiene funciones de representación jurídica por sí sólo. Integra al conjunto de miembros que han sido electos de manera representativa y participativa por los electores jurídicamente así declarados dentro de la comuna.

En este sentido es un órgano perteneciente a un ente mayor que es la Municipalidad, la que si tiene entonces personalidad y capacidad jurídica propios. El Concejo es el órgano político por excelencia del Gobierno Municipal y en este sentido existe ,si y solo si, la Municipalidad existe también, lo que significa que al agotarse los presupuestos jurídicos que hacen posible que haya una Corporación Municipal, también entonces desaparecen los que hacen posible al Concejo, de la misma manera que al surgir estos presupuesto jurídicos y hacerse necesaria la existencia de una Municipalidad (por ejemplo al erigirse un nuevo cantón) consecuentemente será necesario el surgimiento del respectivo Concejo Municipal casi de manera automática.



b. El Concejo es un órgano que tiene funciones de Gobierno


El Concejo representa a los grupos organizados de la comuna. En este sentido es un órgano de representación eminentemente política pues existe para representar en su seno ideologías, posiciones epistemológicas y filosóficas, estilos de vida, métodos de comprensión de la realidad y, sobre todo, los distintos intereses locales.

Por eso se dice que ese carácter representativo de sus funciones las hacen eminentemente de Gobierno. Pero el asunto no se queda allí. El Concejo realiza funciones de Gobierno porque en él se han depositado la administración de los intereses locales lo que significa esencialmente que todo aquello que tenga que ver directamente con las necesidades, anhelos, proyectos, obras o servicios que deban prestarse y demás asuntos concernientes a la comuna cantonal, es resorte de una decisión que primero deberá tomar el Concejo Municipal.

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha aclarado con toda seriedad la manera en que deberá evitarse el traslape de funciones entre el Gobierno local ejercido por el Concejo Municipal y el Gobierno Nacional ejercido por el Poder Central del Estado. Así ha dicho:

“…para poder definir correctamente la conformación del Estado Costarricense, debe existir un ensamble exacto en la suma de los Gobiernos Municipales en su conjunto e individualmente, en orden a las relaciones y funcionamiento coordinado con el Gobierno de la República, para evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, y la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas.”12


Y ha reiterado que así como el Gobierno nacional tiene soberanía para el ejercicio de sus funciones el gobierno local municipal tiene independencia en la toma de decisiones derivada de su Autonomía constitucionalmente garantizada en el artículo 170. Veamos pues el dicho de la Sala:


“… por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente. En este orden de ideas, no debe dejarse de lado la problemática institucional, en tanto debe determinarse para que la transferencia del caso proceda, si la municipalidad está o no en capacidad real y técnica para cumplir con los servicios públicos que le competen, prefiriéndose el traslado del servicio a instituciones de carácter regional o nacional; y asimismo, cuando el problema desborda la circunscripción territorial a la que están supeditados los gobiernos locales, es que puede trasladarse esa competencia a las instituciones del Estado nacionales o regionales correspondientes…”13


c. El Concejo es un órgano de carácter deliberativo


Tanto a nivel legal como constitucional se enuncia este carácter propio del Concejo Municipal. Nuestra tesis para el acercamiento concreto al concepto de “deliberación” que creemos necesario en este tema es acuñado por el tratadista Ortiz Ortiz de la siguiente manera:

“Por deliberación se entiende aquí no toda resolución de un cuerpo colegiado, lo que es su noción común, sino específicamente aquella resolución interna, oral y después documentada en acta, en virtud de la cual se regula el contenido de otro acto, que será adoptado por órgano ejecutivo distinto, normalmente con un amplio margen de discrecionalidad.”14


Como se observa esta noción de deliberación que se acompaña a las funciones propias del Concejo Municipal tiene que ver con el ejercicio de la potestad de decisión del Gobierno Municipal. Ello nos lleva a pensar que las decisiones atinentes a lo local no pueden reducirse a meras ocurrencias de una o varias personas sino que implican necesariamente el ejercicio de instrumentos de gestión tales como:

- la proposición de determinadas decisiones a través mecanismos formales como los son las solicitudes externas o bien las mociones, los informes o los dictámenes internos
- la discusión formal e informal de estos asuntos
- la búsqueda de consensos
- la disminución de disensos
- el convencimiento y la persuasión de los otros
- la toma de decisiones concreta


Ello significa que el Concejo es un órgano de función meramente decisoria al que se le proponen los temas de discusión y análisis desde diversas perspectivas y al amparo de muy diversos intereses, muchas veces en conflicto, lo que hace que sus decisiones, siendo meros actos de gobierno, no sean siempre del agrado de todos los sectores sociales y comunales. Y esto está bien mientras consistan en el ejercicio de un poder democrático directo de mucha participación. Cuestión aparte merece el hecho de que ciertos sectores pueden influenciar de manera directa y llegar hasta a manipular esas decisiones del órgano deliberativo.

La experiencia muestra cómo muchas veces el Concejo en sus procedimientos parlamentarios de decisión termina tomando acuerdos que se sabe han sido provocados por la presencia de grupos de presión en la sala de sesiones frente a los medios de información y que inmediatamente después se consideran totalmente ajenos al bien común o al interés de la colectividad. Y esto para no mencionar cuando se han denunciado casos de contubernio entre sectores sociales y grupos de regidores para favorecer tal o cual decisión concreta.


d. El Concejo es un órgano de carácter colegiado


Esto deriva de que las normas jurídicas que enuncian el contenido de las funciones del Concejo hablan de un “cuerpo deliberativo.” Este cuerpo precisamente está conformado por el conjunto de regidores que han sido electos para representar a la comuna. Estos regidores representan los intereses de todo el cantón una vez que han sido debidamente electos e instalados en sus cargos conforme a la ley.

Como órgano colegiado el Concejo se encuentra entonces sometido a las reglas establecidas en la LGAP a partir del artículo 49 y las normas del mismo Código Municipal a partir del artículo 21 y siguientes, que entre otras implican lo siguiente:


- Tendrá un Presidente nombrado de entre sus miembros quien dirigirá el cuerpo deliberante en sus funciones deliberativas. Podrá ser reelecto
- Tendrá un secretario
- Sus decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo disposición expresa en contrario
- Deberá sesionar al menos una vez a la semana
- Estará sujeto a quórum para sesionar
- Sus acuerdos y sesiones constarán en actas
- Sus sesiones de trabajo serán públicas
- Sus miembros podrán hacer constar su voto negativo y sus fundamentos


e. El Concejo es un órgano complejo e integrado por miembros electos popularmente

Señala el artículo 171 de la Carta Fundamental lo siguiente:


“Artículo 171.- Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.
La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes. Las Municipalidades se instalarán el primero de mayo del año correspondiente.”

De este artículo se deriva la existencia de un primer grupo de miembros del Concejo Municipal que es el de los regidores. Como puede observarse del enunciado de la norma los regidores son los que ostentan el más alto nivel de representación de los intereses de la comuna. Esta representación prefigura además la legitimación que estos representantes han derivado de su elección a través del sufragio directo y universal que de acuerdo a nuestro sistema electoral actual implica un nivel de proporcionalidad según el sistema de cocientes, con distribución de los excedentes en sufragios a favor del “resto mas elevado” y una barrera mínima consistente en la necesidad de alcanzar un subcociente para participar en la distribución de los distintos escaños elegibles.

Al regidor municipal se le elige por un periodo de cuatro años. Pudiendo ser reelectos indefinidamente. Sus nombramientos se hacen hoy día en el mismo proceso electoral en el que se elige al resto de las autoridades del Gobierno Nacional (Presidente, Vicepresidentes y Diputados) pero no se eligen en ese mismo momento a las demás autoridades del Gobierno Municipal (como lo son el Alcalde, Vice Alcaldes y los síndicos). Son instalados en el colegio municipal el día 1 de mayo del mismo año en que fueron electos. Su número varía entre cinco que es el mínimo posible y hasta trece que es el máximo, siendo su composición siempre en números impares.

Por cada regidor propietario electo le corresponde al electorado designar también en ese mismo proceso al regidor suplente, quien evidentemente tendrá la función de suplir las ausencias y las excusas, recusaciones o impedimentos a los que tenga que someterse el propietario en el ejercicio de su cargo.

De conformidad con el párrafo primero del artículo 172 de la Constitución Política a cada distrito existente en el cantón le corresponderá la designación de un síndico el cual estará representado ante el Concejo, con voz pero sin voto.


El síndico a su vez preside el Concejo de Distrito, el cual se organizará, como órgano colegiado que es, bajo las condiciones y estipulaciones que establece el artículo 69 y siguientes de la LGAP. Además del síndico propietario habrá un síndico suplente. Ambos tendrán obligación de asistir a todas las sesiones del Concejo y allí ejercerán la representación directa de los intereses del distrito por el que fueron electos.

Obsérvese que hasta ahora los integrantes del Concejo alcanzan en número posible la impresionante cifra de 13 regidores propietarios, más 13 suplentes, más un síndico por cada distrito con su respectivo suplente. Esto hace que muchos Concejos tenga que albergar en una sola sesión un poco más de cincuenta personas, sin incluir por supuesto, al personal de apoyo técnico y el staff como serían sus asesores parlamentarios, ujieres, edecanes, secretarios y asistentes de éstos, personal de seguridad, etc. En fin podrían llegar a ser órganos en los que resulte necesaria la presencia de unas cincuenta o cien personas, según sea el caso. Eso explica en mucho la inoperatividad de su funcionamiento en muchos casos.

Pero el asunto no se agota allí, porque de conformidad con el inciso c) del artículo 17 del Código Municipal es obligación del Alcalde asistir a todas las sesiones con vos pero sin voto. También debe asistir el Alcalde Suplente el cual partir de la última reforma al Código Municipal, además, deberá tener asignadas importantes funciones en la Administración Municipal y un salario.

Ahora bien, queda claro que a la hora de la decisión en concreto los únicos legitimados para ejercer el voto serían los 13 regidores propietarios presentes (o bien los suplentes en ejercicio de la suplencia). Pero es de destacar que durante todo el proceso de conformación de la deliberación y de la generación del consenso o del disenso, fácilmente pudieron haber participado en la toma de la palabra unas cien personas lo que complica mucho el proceso de deliberación, siendo que éste muchas veces se aborta o se delega a las comisiones del trabajo, lo cual en muchos casos es inconveniente en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a las decisiones del Concejo.

No pareciera correcto sin embargo, argumentar que lo necesario acá sería disminuir el número de regidores elegibles, pues lo que se procura es tener un mínimo de representación lógico del total de la población de un cantón. Más bien la solución podría estar centrada en la necesidad de que se separen los órganos del Concejo Municipal cantonal y los Concejo de Distrito en instancias distintas totalmente que puedan perfectamente funcionar en conjunto y superpuestas una con la otra, sin necesidad de que los síndicos deban participar en las deliberaciones del Concejo cantonal ocupando en muchos casos tiempo vital para otras decisiones importantes y aumentando el costo de operación del Concejo municipal cantonal como un todo.

Otro punto valioso de considerar es que el Presidente del Concejo sea el propio Alcalde Municipal de manera que quede establecido en un solo órgano la función de controlar la administración y gestión de ambos poderes dentro del Gobierno local.


C. La ubicación de los Concejos Municipales dentro de la Organización Municipal


De previo a analizar el régimen competencial de los Concejos Municipales es necesario que se haga un ejercicio de integración de la materia en que se ha desarrollado en este último tracto del trabajo en relación con la que vimos al inicio. Esto porque ya es posible considerar que se tienen elementos suficientes para hacer una ubicación organizacional de los órganos denominados “Concejos Municipales” dentro del esquema general de la organización denominada “Municipalidad”.

El primer elemento a considerar es la relación ya reconocida entre ambos elementos de comparación (Concejo – Municipalidad) de órgano y ente: El Concejo es un órgano perteneciente a un ente mayor que es la Municipalidad como un todo.

Ahora bien: ¿Qué tipo de parte es el Concejo de la Municipalidad? O mejor dicho, si ya sabemos cuál es su naturaleza jurídica podemos preguntarnos ahora entonces: ¿Cuál es su naturaleza organizacional? ¿Cuál rol organizacional desempeña el Concejo en el esquema municipal integral?

Ya se sabe como segunda premisa de interés que el Concejo Municipal es el órgano de Gobierno de la Municipalidad. Además ejerce la representación política y de los intereses superiores de la comuna a la que sirve esa Municipalidad. En este sentido este órgano deviene en una parte importante del ápice estratégico de la organización municipal, de conformidad con el esquema que tanto popularizó hace unos años el connotado autor Henry Mintzberg.

Como ápice estratégico de la organización municipal a este órgano entonces le corresponden funciones esencialmente relacionadas con:

<>D. El Régimen de Competencias Político-Estratégicas de los Concejos Municipales


Es mi criterio que del artículo 169 de la Constitución Política se desprende un mandato del Constituyente que muchas veces, por la lectura sesgada de juridicidad que de él se ha hecho a través de la doctrina iusmunicipal y de la jurisprudencia constitucional, no se ha podido sacar a la luz.

Como tesis de principio este artículo procura la especificación de las funciones de dos órganos de Gobierno municipal muy concretos: uno que es el que más desarrolla y al que le asigna las funciones ejecutivas, o sea las funciones de administración y de gestión. Y el otro, desgraciadamente sólo enunciado en la norma, al que leyendo en sentido contrario entonces, quiso el legislador constituyente excluir de esas funciones propias de la gestión y administración municipal, otorgándole –en lenguaje inocuo de un constituyente- las magnas funciones de deliberación, o sea, las de decisión de los asuntos e intereses locales del municipio.

Este mandato constitucional ha sido pésimamente elaborado por el legislador ordinario. Tanto en el primer Código Municipal de 1970 como en el actual de 1998 con todas sus reformas. El legislador, y el operador jurídico en general, negándose a reconocer la verdad de que desconoce la materia de organización administrativa con propiedad, ha venido creando una serie de confusiones y de traslapes de funciones entre el rol del Concejo Municipal (como órgano deliberante) y el Alcalde Municipal (como órgano ejecutivo) del Gobierno local. Si a eso sumamos el hecho de que ambos órganos son electos popularmente hoy en día (lo cual me parece muy bien) y que por lo tanto ambos cuentan con representación y eventualmente legitimación electoral desde la comuna, nos encontramos entonces frente a un conflicto de poder entre dos órganos con competencias muchas veces traslapadas en la norma jurídica lo que ha generado una actitud bifronte entre ambos que, lejos de resolver los temas de organización administrativa municipal, los ha incrementado muy seriamente.

Se quiere en este apartado evaluar las competencias que define el artículo 13 del Código Municipal, centrándose especialmente en aquellas que se considera tienen relación con las funciones eminentemente político-estratégicas de conformidad con lo que corresponde al rol del ápice estratégico de la organización municipal.

1. Hacer que la organización cumpla con su misión-visión y que satisfaga los intereses de la comuna


Dice el artículo 13 del Código Municipal, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

“Son atribuciones del Concejo:

a) Fijar la Política y las Prioridades de Desarrollo del Municipio, …
k) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal..” (El subrayado no es del original).


Cuando esta norma jurídica señala que es competencia del Concejo fijar la política, las prioridades de desarrollo y aprobar el Plan de Desarrollo municipales claramente nos está indicando que éste es el órgano del instituto municipal encargado de hacer que la organización cumpla con su misión y su visión, las cuales, dentro de lo que es esencial, están previamente definidas en el párrafo final del artículo 169 de la Constitución Política, cuando se señala que el cometido de la municipalidad es esencialmente la “administración de los intereses y servicios locales en cada cantón”.

Por esta razón es función primordial del Concejo Municipal hacer que los principales instrumentos de reflexión estratégica estén acordes con esta misión constitucional que se les ha encomendado y procurar que, durante su gestión de Gobierno, la institución no se aleje de estos cometidos concretos y más bien procure que los mismos se cumplan con absoluta plenitud.

La misión de administrar los servicios que presta la Municipalidad tiene un doble sentido a nuestro entender: tiene que ver con el hecho de que la organización pueda dar por satisfechas las necesidades esenciales de la comuna en materia de los servicios públicos que se prestan y de las obras públicas que deben realizarse. Este primer cometido municipal es precisamente la parte más tangible de la función municipal pues normalmente queda concretizada en proyectos y planes específicos que se traducen en determinada cantidad de obras públicas (caminos, puentes, parques, monumentos, plazas de deportes, etc…), Casi siempre por esta misma razón de concretud y tangibilidad, que ostentan adquieren una prioridad de gestión enorme entre los miembros del Concejo, quienes de alguna manera saben que ese tipo de obras y servicios con los que pueden cuantificar sus electores a efectos de calificar su gestión y eventualmente procurarles su reelección o al menos la sostenibilidad de su legitimación personal o la de sus partidos o proyectos o ideologías políticas.

En cuanto a la segunda parte de la misión que se ha encomendado a las Municipalidades, la misma tiene la característica de estar planteada como un enunciado jurídicamente indeterminado, pues se habla de “administrar los intereses locales”. La misma Sala Constitucional reconoce ese carácter indeterminado y difuso de este enunciado cuando dice que:


“…al haber incluido el constituyente un concepto jurídico indeterminado en el artículo 169, al señalar que le corresponde a la Municipalidad de cada cantón administrar los servicios e intereses «locales», se requiere, para precisar este concepto, estar en contacto con la realidad a la que va destinado de manera que la única forma de definir o de distinguir lo local de lo que no lo es, es por medio de un texto legal, es decir, que es la ley la que debe hacerlo, o en su defecto, y según sea el caso, deberá hacerse por medio de la interpretación jurisprudencial que de esos contenidos haga el control jurisdiccional. Y puede decirse que el empleo de conceptos indeterminados por la Constitución significa, ante todo, un mandato dirigido al Juez para que él -no el legislador- los determine, como bien lo afirma la mejor doctrina nacional sobre el tema.”15


Esta falta de concreción jurídica que tiene la norma constitucional ha sido vista con temor por parte de los concejales municipales tradicionalmente y ello ha provocado que en este segundo cometido los Concejos Municipales no concreticen proyectos específicos o hasta ha ocurrido que ni siquiera se acuerdan de él y hasta renieguen de su existencia. Sin embargo, creemos que lejos de ser un inconveniente en términos de gestión de los procesos de planificación municipal, la indeterminación de esta parte de la norma constitucional es más bien una ventaja pues la misma alcanza prácticamente para cubrir todos los aspectos que le sean sometidos a su conocimiento por la comuna en materias tan disímiles como salud pública, medio ambiente, planificación urbana, participación ciudadana, producción económica, distribución de la riqueza, paliación de la pobreza, educación, uso de tecnologías, etcétera. Así en este segundo aspecto el órgano estratégico municipal puede escoger precisamente cuáles de todos estos posibles aspectos por desarrollar serán sus prioridades e intentar dirigir todos los recursos y esfuerzos de la Municipalidad a su concreción, a través de metas y objetivos estratégicos factibles y realistas. Sin embargo, la realidad ha sido que esta segunda porción del mandato constitucional ha sido olvidada por los concejales y la desprecian precisamente por su incapacidad endémica de poder plantear acciones concretas y tangibles que desarrollen este principio misional.

Creo que el desarrollo de estos dos cometidos son suficientes para mantener ocupados a los concejales en su gestión de cuatro años y si pudieran realmente durante un periodo de gestión formularse una solución integral para abordar el diagnóstico necesario para conocer y dimensionar los intereses locales y luego abordarlos a través de servicios y obras de calidad, seria más que suficiente.

2. Liderar, gestionar y aprobar el proceso de reflexión estratégico


El contenido de esta segunda competencia la desarrolla igualmente los incisos a y k del artículo 13 del Código Municipal.

Al hacer reflexión estratégica una organización piensa en sí misma y en lo que quiere lograr. Al Concejo Municipal le corresponde entonces como función esencial asumir el liderazgo de este ejercicio competencial y conducirlo a la generación de los productos o instrumentos concretos que se persiguen en esta materia para incorporarlos como activos intangibles de la organización municipal. Antes de conocer el contenido de cada uno de estos instrumentos veamos el siguiente esquema que nos grafica con mayor claridad el flujo de acción de esta situación:

Figura
Flujograma del Proceso de Generación de los
Instrumentos de Reflexión Estratégica en la Organización









(Ver al inicio del texto).












FUENTE: Elaboración propia.


Como vemos liderar este proceso de gestión de activos intangibles es de nuevo una función esencial en la institución y haciéndose tal y como debe hacerse, implicaría de nuevo consumir la porción más sustanciosa del tiempo disponible que el Concejo tiene durante su gestión de cuatro años.

La experiencia nos ha dicho que estos instrumentos de reflexión estratégica son muy escasos entre las Municipalidades del país y muchas veces, las que si cuentan con ellos, no los han hecho a partir del liderazgo de los Concejos Municipales sino más bien desde la tecnoestructura organizacional o por iniciativa del Alcalde Municipal, y por esta razón muchas veces los concejales entran en conflicto con estos instrumentos y los desconocen o reniegan de ellos durante su gestión de gobierno provocando que la organización pierda su norte y sufra de una sensación de desvío estratégico o de desbocamiento.


3. Realizar funciones de control, supervisión, dirección y jerarquía


El artículo 13 del Código Municipal contiene varios incisos relativos a esta función del ápice estratégico municipal cuando señala:

“Son atribuciones del Concejo:

c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales…
f) Nombrar y remover al auditor o contador, según el caso, y al Secretario del Concejo…
l) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda
m) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.
ñ) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
o)Dictar las medidas de ordenamiento urbano…”


Observemos que las funciones propias del Concejo en materia de control, dirección y jerarquía son bastas y responden en muchos casos a similitudes interesantes tomadas desde el modelo organizacional del Estado nacional como un todo. Un ejemplo típico de esto lo constituye el hecho de que el órgano de control interno de la organización (el Auditor interno) está bajo su dependencia absoluta y es el propio concejo el que lo nombra y lo destituye, casi copiando el sentido exacto del artículo 183 de la Constitución Política en relación con la adscripción del Contralor General de la República a la Asamblea Legislativa, para su nombramiento y remoción.

El Concejo tiene a su cargo además conocer de manera directa los informes que emanan de la Auditoría y además puede decidir el plan de acción respectivo para cada caso. Por otro lado tienen una función de enlace organizacional entre la Municipalidad y el TSE en cuanto a la necesidad de procurar la vigilancia efectiva de la transparencia con que los regidores y el Alcalde realizan sus funciones. En caso de que conozca de mutuo propio una denuncia contra un concejal o contra el Alcalde deberá ponerla en conocimiento del TSE para que éste realice la investigación del caso e imponga sanciones si es del caso. Que quede claro que su función, en esta materia, no es la de sancionar o investigar a nadie sino la de procurar la información que se le ha trasladado a su conocimiento al órgano que si tiene facultad de investigar y sancionar a quien corresponda.

Esta relación de jerarquía también soporta el nombramiento en su propio seno de las comisiones de trabajo del Concejo, las cuales podrán tener carácter permanente o especial, según se requiera y a través de las cuales el Concejo puede conocer un asunto en sus connotaciones más técnicas o evacuar consultas o, mejor aún, escuchar criterios de diferentes sectores. Estas comisiones están subordinadas al mandato del acuerdo que las creó y por lo tanto son órganos absolutamente dependientes del Concejo y sobre los cuales el mismo ejerce absoluta jerarquía. Igual ocurre con el secretario del Concejo, quien sólo queda supeditado a la jerarquía del Alcalde para cuestiones propias de la relación de empleo público (definición de las vacaciones, comunicación de acciones de personal, etc.) pero para todo lo demás es un subordinado del Concejo mismo.

Finalmente otra de las funciones propias de las competencias de dirección del Concejo es la de normalizar la organización a través de la promulgación y aprobación de las normas jurídicas que la regirán, sean en este caso Reglamentos, órdenes, directrices o manuales de procedimientos concretos, los cuales una vez puestos en vigencia con de exigido cumplimiento por parte del personal municipal.



4. Realizar funciones de Coordinación y Cooperación organizacional tanto interna como externa


El numeral 13 del Código Municipal enuncia estas competencias así:

“Son atribuciones del Concejo:

e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal…
n) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el Reglamento que se emitirá para el efecto.
p) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.
q) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón…”

Como se ve las funciones del Concejo en esta materia le permiten manejar de manera abierta y directa las relaciones, tanto intra-institucionales como inter-institucionales cumpliendo de esta manera el mandato constitucional que se le ha dado a las Municipalidades, por interpretación jurisprudencial de la propia Sala IV, en el sentido de coordinar las relaciones necesarias de la organización municipal con los otros entes u órganos de Gobierno, con el sector privado y el mixto, o bien con los órganos desconcentrados propios de la misma institución municipal, a efectos de lograr una mejora sustantiva de su misión genérica organizacional que es, ya vimos, administrar los intereses y servicios locales del cantón.

A través de estas relaciones intra, extra e inter municipales, la Municipalidad logra su integración con el entorno que le rodea y se comunica ostensiblemente con la comuna a la que sirve.


5. Administrar las condiciones límite de la organización


Finalmente vemos que esta función queda evidenciada en el artículo 13 cuando dice:

“Son atribuciones del Concejo:

b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal…
k) Aprobar el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual, que el Alcalde Municipal elabore con base en su programa de gobierno. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.”


Observemos que es la Concejo al que se le ha encomendado definir los límites presupuestarios y en términos de planes operativos y de compromiso de los recursos que la organización tendrá. Está claro que su función es la de aprobar o improbar los mismos, pero no gestarlos o procurarlos, ya que esto último es función concreta del Alcalde Municipal como administrador de la Municipalidad. Esta aprobación o improbación de los instrumentos límite de la organización es una función meramente deliberativa y no debería ir más allá de la búsqueda de justificaciones de parte de los órganos tecnocráticos y de gestión acerca de las dudas que surjan en ese proceso de deliberación. La idea es que el Concejo y tenga claro que debe dotar de los instrumentos de planeación (presupuesto y POA) al Alcalde para que éste desarrolle su trabajo y pueda cumplir su gestión de gobierno propuesta. Sin embargo, sabemos que la realidad es que los concejales al momento de la aprobación presupuestaria procuran resolver primero sus intereses personales y sus compromisos y ponen en duda el plan propuesto por el Alcalde, más por razones de rivalidad de poder, que por razones de tipo técnico que lo justifiquen. Esta es esencialmente una función política del Concejo que debería de estar respaldada en los instrumentos de reflexión estratégica y no en la mezquindad de sus intereses personales como muchas veces ocurre.

Reconocer esto último podría generar que las aprobaciones presupuestarias no sean más discusiones vacuas sino realmente decisiones de gestión, control y dotación de instrumentos de trabajo a la organización como un todo.


PROPUESTA CONCLUSIVA


Con esta propuesta se procura que los Concejos Municipales puedan reconocer sus funciones de tipo político estratégico vinculadas esencialmente con el funcionamiento del ápice estratégico de la organización.

Los concejos municipales deberán reconocerse a sí mismos como integrantes del ápice estratégico de la organización municipal. Para ello deben comprender que su rol fundamentalmente consiste en la ejecución de las siguientes tareas con un máximo de prioridad:

< color="#33cc00">LIBROS Y REVISTAS



1. ARAUZ AGUILAR (Armando). El Municipio y el Desarrollo Nacional. Colección Cuadernos CEDAL. Costa Rica. 1978.

2. ARAYA POCHET (Carlos) y otra. Historia del Régimen Municipal en CR. EUNED e IFAM. San José, Costa Rica. 1986.

3. BARCOS (J. Santiago) Conociendo a la Administración, a las Organizaciones y a la Administración de Organizaciones. Editorial Grijalbo. Madrid, España. 2001.

4. DOMÍNGUEZ GIRALDO (Gerardo). Gerencia Municipal e Indicadores de Gestión. Biblioteca Jurídica DIKE. Edición 2000. Medellín, Colombia. 2000.

5. FERRATER MORA (José). Diccionario de Filosofía Abreviado. Editorial Sudamérica. Buenos Aires, Argentina.1991.

6. GELI (Alejandro) ¿Qué es la administración?. Editorial Macchi. La Paz, Bolivia. 2003

7. HINKELAMMERT (Frank J.). El sujeto y La Ley. Editorial EUNA. San José. Costa Rica. 1 Edición. 2003.

8. HOWARD (Poteet). ¿Cómo empezar su propio negocio? Editorial EDAMUS. México, DF. 1991.

9. IULA – CELCADEL. Sistemas de Capacitación y Asistencia Técnica para los Gobiernos Locales de América Latina. Número 2. Quito, Ecuador. 1992.

10. IULA – CELCADEL – BID. Manual para Facilitadores de Cursos de Desarrollo Institucional Municipal. Tomos I y II. Quito, Ecuador. 1996.

11. IULA – CELCADEL – RHUDO/SA – BID. Modernización Municipal: Planeación Participativa, Organización Social y Movilización Comunitaria. Ibarra, Ecuador. 1992.

12. Jinesta Lobo (Ernesto). Los recursos administrativos en materia municipal y la función de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. Revista Ivstitia. Nº 162-163. Año 14. Pág. 17.

13. KAST (Lawrence) y ROSENZWEIG (Hans). Administración de las Organizaciones. Ed. Mac Graw Hill. 2002.

14. KLIKSBERG (Bernardo). El pensamiento Organizativo: Del Taylorismo a la Teoría de la Organización. Editorial Paidos. Buenos Aires, Argentina. 2002.

15. MARTINEZ FAJARDO (Carlos) Administración de Organizaciones Pùblicas. Universidad de Colombia. Bogotá, Colombia. 1996.

16. MEOÑO SEGURA (Johnny). Administración Pública: Teoría y Práctica. Editorial de la UCR. San José, Costa Rica. 1986.

17. MINTZBERG (Henry). La Estructuración de las Organizaciones. Editorial Ariel Economía. 3era Reimpresión. Barcelona, España. 1998.

18. MURILLO ARIAS (Mauro), Ensayos de Derecho Público. Análisis de Leyes y Jurisprudencia Nacional. Volumen II. Editorial Juritexto. San José Costa Rica. 1995.

19. ORTIZ ORTIZ (Eduardo). La Municipalidad en Costa Rica. Instituto de Estudios de Administración Local. Madrid, España. 1987.

20. PUENTES AROS (Aldemar). Elementos Básicos de Gerencia Pública aplicados al Municipio. Ediciones PDM. Banco del Estado-GTZ. Bogotá, Colombia. 1993.

21. RODRÌGUEZ ACEVEDO (Arturo). Cogestión Administrativa en las instituciones y Empresas Públicas descentralizadas de Costa Rica: una propuesta para su establecimiento. Editorial Juricentro. San José. 1994.

22. VALLADARES RIVERA (Román). Administración General. Tomo 1. Editorial Universitaria. Tegucigalpa, Honduras 1992.



NORMAS Y LEYES

Constitución Política de Costa Rica. Edición Revisada, anotada y concordada. Editorial IJSA. San José. Costa Rica. 2001.

Código Municipal. Edición Comentada, concordada y con guía práctica para su uso. Editorial IJSA San José. Costa Rica. 2000.

Ley General de Administración Pública. Edición Anotada y Concordada. Editorial IJSA. San José Costa Rica. 2001.


JURISPRUDENCIA

lk

Contraloría General de la República. Jurisprudencia Administrativa en materia de Convenciones Colectivas en el Sector Público y Aprobaciones Presupuestarias en el Sector Municipal. Periodo 1999-2004. San José Costa Rica.

Sala Constitucional de Costa Rica. Jurisprudencia Constitucional en resolución de Recursos de Amparo y de Inconstitucionalidad. Periodo 1999-2004. San José Costa Rica.

Procuraduría General de la República. Jurisprudencia Administrativa en materia de Convenciones Colectivas en el Sector Público. Periodo 1999-2004. San José Costa Rica.



OTROS

lk

Unidad de Asesoría Legal. Municipalidad de Pérez Zeledón. Compendio de Opiniones Legales. Periodo 1999-2002. San Isidro de El General. San José. Costa Rica.

Proceso de Asesoría en Servicios Técnicos Municipalidad de Pérez Zeledón. Compendio de Opiniones Jurídicas. Periodo2003-2004. San Isidro de El General. San José. Costa Rica.

Auditoría Interna Municipal. Municipalidad de Pérez Zeledón. Compendio de Oficios. Periodo 1999-2004. San Isidro de El General. San José. Costa Rica


























* El autor es Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica. Además s Bachiller en Psicología de la UACA. Posee una Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo del ITCR y una Maestría en Administración y Derecho Municipal de la UCR. Actualmente es Coordinador del Proceso de Asesoría en Servicios Técnicos de la Municipalidad de Pérez Zeledón e imparte lecciones como académico de la Universidad Nacional en su Sede Región Brunca y en el Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de Costa Rica.
1 Este es un tema que puede ser ampliado por el lector interesado en el ensayo denominado “El Aparato Público costarricense.” EN: MURILLO A. (Mauro), Ensayos de Derecho Público. Análisis de Leyes y Jurisprudencia Nacional. Volumen II. Editorial Juritexto. San José Costa Rica. 1995.
2 Este es un tema que aborda de manera magistral el maestro de las letras administrativistas de este país ORTIZ ORTIZ (Eduardo). La Municipalidad en Costa Rica. Instituto de Estudios de Administración Local. Madrid, España. 1987. Pp. 29, 30 y 31.
3 Ver, ORTIZ ORTIZ, op cit. pág. 52
4 Sala Constitucional de Costa Rica. Poder Judicial. Voto 5445-1999. San José a las a las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.
5 ORTIZ ORTIZ, op cit. Pag. 39
6 GARRIDO FALLA (Fernando). La descentralización administrativa. Universidad de Costa Rica. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales. San José, Costa Rica. 1966.
12 Ver voto de la sala constitucional # 5445-1999 atrás citado.
13 Ibidem.
14 Ortiz Ortiz, op cit, p. 123.
15 Sala Constitucional de Costa Rica. Poder Judicial. Voto # 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.



Capital Social y Participación Ciudadana

Capital Social y Participación Ciudadana¨


Juan José Mora Cordero*
María Lourdes Villa Vargas**


RESUMEN
El trabajo original, del cual ahora se ofrece una breve separata, realiza una descripción teórica del marco ideológico, tanto desde la perspectiva de la Teoría de la Organización como desde el punto de vista Jurídico, del fenómeno de la Participación Ciudadana vinculada al proceso de contabilización del Capital Social.

En él se han descrito además un conjunto valiosísimo de metodologías que incluyen diseños de investigación concretos, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, así como instrumentos de medición a través de los cuales se obtuvo información de un caso concreto relacionado con el municipio del Cantón de San Isidro de Heredia, de la República de Costa Rica.

Los resultados finales de esta investigación se concretizan en la descripción del Perfil Integrado del Ciudadano y el Mapa de Actores Sociales del Cantón intervenido. Además se enlista un conjunto de Conclusiones, Lecciones Aprendidas y Recomendaciones que resultan importantes para ser consideradas con la intención de dinamizar la labor académica que posteriormente puede ser desarrollada a partir de esta primera investigación sobre el tema.

Esta es una investigación novedosa, que aborda dos ejes temáticos de la disciplina del Buen Gobierno Municipal, hasta ahora olvidados por la doctrina nacional y que son: Participación Ciudadana y Capital Social.


PRESENTACIÓN

La realidad geopolítica del mundo entero está en crisis. La percepción general que la gente tiene de sus gobernantes y de las estructuras de poder tradicionales está cada vez más comprometida. Por un lado observamos el crecimiento desmesurado de la mal llamada “Globalización de la Economía”. Por el otro lado, observamos el crecimiento de una perspectiva de desarrollo que promueve el traslado de las inversiones y del desarrollo general, desde la urbe centralizada, donde hasta hace unos pocos años era evidente encontrarla, hacia los poblados y las comunidades más pequeñas y desprotegidas del mundo entero. A este fenómeno se le ha denominado “desarrollo local” o “descentralización del poder”. Si a la dinámica de estos dos fenómenos agregamos el fuerte de que el Estado es corrupto, inútil, inefectivo, absurdo y mal habido por naturaleza, de modo tal que se le ha pedido, o mejor dicho, exigido al ciudadano que renuncie de la construcción ideológica del poder y que deje ese absurdo tema en manos de otros.

Tenemos entonces completo el escenario por el cual el ciudadano en el momento actual se siente desvalido e impotente ante la crisis geopolítica que enfrenta. Reacciona entonces de la única manera que puede: se abstiene de ejercer el control político, renuncia a exigir políticas públicas, se despreocupa de la calidad de sus líderes e ideólogos y más bien centra sus preocupaciones en el consumo masivo de productos y servicios, que precisamente lo aíslen de esa coyuntura tan desoladora, y en sobrevivir aislado de los demás, en un entorno que si acaso alcanza al de su familia más cercana. Por eso el ciudadano actual no responde a temas concretos del ser social que antes eran pan de cada día en su mesa. Creemos que ha llegado la hora de despojar a los sectores económicamente más consolidados, de la construcción del discurso político. Es hora de volver a tomar el control del poder político por parte del ciudadano y para ello primero es necesario comprender y construir el verdadero sentido de lo que queremos hacer y, en especial de cómo lo queremos hacer.

Es en este marco de acción que tiene sentido hablar del tema de la Participación Ciudadana en un momento como el actual. De hecho la única respuesta posible a la crisis es que el ciudadano pueda retomar, de verdad, la construcción del tipo de Estado que desea tener, en otras palabras, el tipo de ejercicio del poder político que tiene, debe y puede realizar con el fin de poder convertirse en actor y constructor de su propio destino. Es este el momento del ciudadano. Este es quien tiene en sus manos la posibilidad de construir un futuro acorde con sus propias necesidades. Por eso debe el ciudadano tomar control de su destino a través de la acción concretada en el ejercicio de sus responsabilidades políticas. Allí nace de nuevo la preocupación por el otro, y con ella se despierta el sentido de comunidad. Ahora somos importantes, como individuos y como comunidad, porque estamos conscientes de nuestra suerte y ayudamos a construirla. Tenemos la posibilidad de participar en su transformación integral y de allí surge nuestro valor ciudadano.

A. DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El abordaje que en América Latina se ha dado al tema de la Participación Ciudadana, como fenómeno sociopolítico, ha estado necesariamente vinculado, a la definición que desde las Ciencias Sociales también se ha logrado del tema de la Descentralización, como instrumento eminentemente jurídico y al tema del Desarrollo Local, como mecanismo eminentemente económico. Por ello, al tratar cualquiera de estos tres temas, resulta imprescindible tener que acudir a los otros dos, como referencia obligada, de lo que constituye sencillamente un conjunto de tres aristas apenas distintas de un mismo fenómeno.

A las comunidades de los países pobres, así como de los que tienen alguna alternativa de crecimiento todavía, les queda por resolver una disyuntiva, frente a esta propuesta de descentralización del poder:

Por un lado se apuntan a las voces de auto flagelo que proponen la muerte del Estado – Nación, sin un adecuado paradigma de construcción de la perspectiva local. Así se entronizan en las nuevas corrientes de percepción de lo institucional – local, que promueven nuevas técnicas de control interno (prevalecientes en lo cuantitativo), ajustes en los programas de rendición de cuentas (que promueven decir lo que se quiere que se diga), una estratificación de la cultura de participación ciudadana controlada (a cuenta, sobre todo, de unos pocos debidamente aleccionados), insistentes y agresivos programas de desregularización y de reingeniería organizacional (que fomentan la eliminación de trámites para la consolidación de capitales) y sobre todo, con un carácter meramente exógeno (si se quiere con un modelo impuesto desde los organismos financieros internacionales y sus correspondientes agencias de cooperación).

O por el contrario, aprovechan este oleaje de recursos y de procesos de fomento a lo local y construyen una nueva visión del desarrollo propuesta desde su propia cosmovisión, que ahora sí: incorpore nuevas medidas de análisis de lo que se quiere hacer, a través de Programas de Reflexión Estratégica, por ejemplo; que incorpore además una nueva visión del territorio, que permita el Ejercicio de Pensar el Territorio y desarrollar sus voluntades, sus vocaciones históricas-naturales-prospectivas; que incorpore una identificación, contabilización y calificación del capital humano, por ejemplo, a través del Mapeo de Actores Sociales; que incorpore procesos de regularización propios que permitan el control interno institucional, por ejemplo, a través de Procesos de Normalización y Fomento de las Organizaciones; pero ahora sí, desde una perspectiva endógena, que construya algo nuevo, pero sobre todo, algo propio y, por lo tanto, mejor para los intereses de la comunidad a la que sirve.

Estas dos corrientes de pensamiento representan polos opuestos de una visión de lo local, que indudablemente llevarán a la concreción de resultados distintos: En el primer caso, lo que se busca es la expansión de voraces capitales que, sin sentido humano y sin importar a quiénes se afecte de manera negativa, proponen la legitimación de nuevos territorios para desarrollar, construir y expandir sus intereses económicos y de poder. En el segundo caso, estamos asistiendo a una nueva lectura de fomento a lo local, que propone devolver la comunidad a las personas y construir una visión endógena de desarrollo, prospectiva y multifinalitaria, en donde quepan tantos los intereses como el capital humano y social que haya podido ser identificado. Independientemente de la denominación que se asuma, queda claro, eso sí, que es en el marco de estos dos paradigmas en los que se ha desarrollado un cúmulo de propuestas ideológicas, que se ha intentado explicar el fenómeno de la descentralización en el mundo entero.

El tema de la descentralización se relaciona con el de la participación ciudadana al menos en los siguientes dos ejes específicos: Por un lado, como forma de producción de políticas públicas que sean realmente descentralizadas (hablamos de: educación, salud, infancia, desarrollo, vivienda, etc.), y que conlleven, necesariamente, la incorporación de las variables del territorio que se administra, del capital social con que se cuenta y del proyecto político que se quiere desarrollar, y por otro lado, como forma de generación del diseño institucional del modelo de Estado que se quiere.

Cualquier otra forma de desarrollo local que involucre un proyecto de descentralización y un modelo de participación ciudadana, sólo resultan ser más de lo que Latinoamérica, y Costa Rica con ella, muestran al mundo en este momento: esfuerzos de descentralización meramente formales que tan sólo transfieren responsabilidades a los municipios (agobiados con las propias, por ejemplo), sin los recursos necesarios para cumplirlas. Esto es lo que se ha dado en llamar la “trampa descentralizadora” o la “esquizofrenia de la descentralización” o, peor aún, como lo llamó la prensa argentina hace unos años “la municipalización por defecto”.



B. DEMOCRACIA, DESARROLLO LOCAL y DESCENTRALIZACIÓN


Estos parecieran ser los nuevos tres ejes para abordar el tema del Derecho Político en la actualidad. Abordar el tema de la construcción teórica de un nuevo modelo de la Democracia en nuestro entorno, nos enfrenta necesariamente con dos posiciones dentro del paradigma postmodernista y que están evidentemente encontradas y que además han perfilado dos tipos de “ciudadano” que, en la construcción de esa opción de participación ciudadana, se comporta de manera distinta de acuerdo con su propia percepción de la realidad:

Por un lado nos encontramos con el más puro resultado de la cosmovisión neoliberal. Es lo que algunos autores[1] han denominado como el prototipo del “ciudadano k” o “ciudadano postmoderno”. Este se caracteriza porque desde su escala de poder está mucho más interesado por la Economía que por la Política. De hecho abrazó, aunque fuere inconscientemente, primero la posición del liberalismo económico y después el político. Sus preocupaciones giran en torno de su vida privada, de la satisfacción de sus necesidades y de sus negocios. Si se le ve involucrado en la vida pública o con órganos o entes del sector público lo es de manera confrontativa, apelando a la lesión constante que se le provoca a sus intereses, a su entorno de trabajo y de satisfacción de requerimientos mínimos, como lo son un territorio, un capital y un trabajo. Antepone a cualquier otro valor la individualidad, la libertad y la independencia. Por ello se inclina por un estado débil, que en ningún momento pueda limitar su iniciativa, su actividad económica y productiva. Sin embargo, si requiere de un Estado utilitarista, que sirva a sus intereses inmediatos como lo son la seguridad, el equilibrio financiero y actividades en las que no se quiere involucrar tales como: el transporte, la gestión pública y la prestación de algunos servicios públicos. Su desprecio por la política recrudece en la medida en que el Estado acude a mecanismos de represión en contra de sus intereses tal y como ellos los perciben. Se desprecia así la utilidad social la cual no se percibe aún cuando los beneficios le son propios. No cree en la organización y cuando la practica lo hace de manera esporádica, interrumpida y específica.
Por el otro lado se habla del “ciudadano p” el cual es producto precisamente de la presión que ejercen el ciudadano k de un lado y el Estado por el otro. Se caracteriza porque sus recursos son siempre limitados desde todo punto de vista. Muchas de sus acciones son reactivas al entorno social que lo rodea. Posee intentos de organización en formas asociativas y movimientos populistas que se caracterizan por poseer múltiples propósitos, por estar siempre de espalda (o más bien de frente) al Estado, y con presencia de embriones de partidos políticos o de formas de organización gremial como sindicatos, grupos de presión, cámaras o estudiantes que los direccionan. Eligen presentarse como “apolíticos” de primera entrada, pero, rápidamente sucumben a las formas tradicionales de hacer política que se reconocen en el entorno social específico. Terminan como anémonas de éstos o como alas extremistas de los partidos políticos tradicionales. Sus consignas son “vecinalistas”, “localistas” o “regionalistas” en fin chovinistas y normalmente terminan confundiéndose con lo que los franceses denominan démocratie de la rue. Muchas veces apropiándose de discursos técnicos y participativos muy modernos pero que no ofrecen mayor horizonte que el de su propia afirmación. Casi nunca cuentan con apoyo consistente y continuo. Sucumben con mucha frecuencia al clientelismo político electoral.

Es en el marco de estos dos tipos de ciudadanía, que, eventualmente deben encontrar sentido estas formas de organización social, con el fin de garantizar la reforma política que se impone con clara orientación hacia el ciudadano. Pero, igualmente, es desde estas dos perspectivas de comprensión del ciudadano moderno, que se logra una explicación del por qué hemos sido convocados a un continuo fracaso de las formas más incipientes de organización ciudadana en nuestros países y del por qué también, muchas de estas formas de organización han sido tan sólo incipientes y no han podido avanzar con el paso del tiempo.

Ahora bien, el surgimiento de una contracultura fundada en “la Solidaridad” como figura social de la reciprocidad originaria, que constituye toda posibilidad de reconocimiento y entendimiento mutuo, se fortalece gracias a la comunicación cotidiana y se realiza a partir de ella como democracia participativa. Así, si los procesos de modernización de la Economía y del Estado que hasta ahora se han dado, amenazan con reducir la Modernidad a una mera racionalidad instrumental y formal, es porque es de la naturaleza del dinero y de la administración del capital el desarrollarse funcional y sistemáticamente.

Por ello, más bien la democracia que se busca propone, como lo ha predicho Jürgen Habermas[2], además del desarrollo de su economía y de la eficacia de la administración, de la solidaridad entre sus miembros y hacia fuera, no sólo como fuente de legitimación de un determinado sistema de gobierno, sino sobre todo como fuerza renovadora del sentido humano de la sociedad en sí misma. En palabras de Octavio Paz: “El Estado es un mecanismo eficaz pero, como todos los mecanismos, ni tiene conciencia ni tampoco misericordia. Hay que encontrar la manera de insertarlo en la sociedad para que sea la expresión del pacto social y un instrumento de justicia y equidad.”[3]

La más importante enseñanza que se ha dado en las postrimerías del siglo veinte la están produciendo los centenares de ciudadanos autónomos, responsables y solidarios, pues, es a partir de esta responsabilidad y, sobre todo, de esta solidaridad, que se pide a gritos por una nueva ética en las relaciones humanas en general que impregne el conjunto de los diferentes roles sociales. El resultado esperable de esta acción colectiva es una creciente reciprocidad y, para que esta reciprocidad sea posible, es necesario que podamos superar esa connotación que se ha perfilado del Estado - Negocio y podamos avanzar hacia una perspectiva de Estado - Poder, cuya fortaleza ya no puede recaer más sobre el militarismo o la represión, sino sobre la acción conjunta de los ciudadanos solidarios, responsables y participativos, que permitan asegurar la justicia y la equidad en la toma de decisiones (y en las decisiones mismas como producto de la acción de tomarlas) que construya, además un nuevo diálogo que permita la posibilidad del consenso acerca de mínimos posibles, viables y, sobre todo, universales.

Por ello, la descentralización y consecuentemente el desarrollo local, como fenómenos políticos que pudieran proponerse como alternativas en el nuevo pacto social que se quiere desarrollar, no pueden ser fines en sí mismos. La descentralización y el desarrollo local como valores, como principios tendenciales que perfilan una determinada manera de hacer las cosas, no pueden darse al margen de los procesos de concertación social y por lo tanto tienen como una exigencia ineludible a la legitimidad.

De esta manera, al determinar la verdadera esencia del Estado Moderno, se hace necesario valorar evidentemente la necesidad de considerar además del aspecto jurídico formal, también el aspecto sustancial o sociológico-organizacional que conlleva la determinación e identificación de las formas de distribución del poder, en el ámbito de la comunidad, adoptando una concepción orgánica del Estado que valorice y capitalice las formas de organización comunitaria del capital social y que, evidentemente están destinadas a desarrollar y ampliar los intereses de los individuos.

Los ordenamientos jurídicos del pasado, basados en la ficción irrealizable de que el pueblo y la comunidad estaban unidos en torno a intereses únicamente generales e indiferenciables y, por eso mismo, clavados sobre el aparato del Estado-Nación que le daban sustento y perpetuación al mismo, son ahora sustituidos por ordenamientos en los que a los intereses nacionales y generales se enfrentan (y no con poca fuerza hay que agregar) a una serie de intereses propios de comunidades menores (regiones, comunas, provincias, municipios), para el logro de los cuales se han venido estableciendo estructuras de poder autónomas en relación con el propio Estado-Nación.

Se ha venido afirmando, por ejemplo, que estas nuevas formas de administración descentralizada, han dado pie a una nueva forma de organización económica del desarrollo, con una perspectiva más “glocal” y territorial centrada en la comuna y no en el hábitat nacional. A la vez son ambas el medio jurídico y el mecanismo económico de afirmación, sustentación del pluralismo y de la participación activa que surgen como los nuevos centros de poder político. Ahora bien, si ya sabemos que hay una respuesta jurídica (descentralización administrativa) a un fenómeno eminentemente político social (participación ciudadana), que a la vez, responde a un fenómeno de naturaleza meramente económica (desarrollo glocal), queda por plantearse una pregunta dentro del discurso políticamente incorrecto, que llevamos formulado hasta ahora y es acerca de cuál es el grado de descentralización que puede esperarse de una propuesta de desarrollo glocal emanada de un estado con un enfoque neoliberal, en el marco de la Región latinoamericana?

Un primer acercamiento nos debe llevar a afirmar que el neoliberalismo ha significado en Latino América una experiencia catastrófica, que se traduce en un aumento desmesurado de la pobreza extrema y de la pobreza absoluta de sus vastas mayorías, así como el languidecimiento de sus modelos productivos nacionales, lo que ha provocado que la brecha del subdesarrollo se haga cada vez más abismal. Por eso, el discurso técnico jurídico de la descentralización está agotado en sí mismo, y los esfuerzos de los expertos para tratar de sistematizarlo, no son para nuestro entender más que una ingenua ilusión sin contenido real. Por ello es que el futuro de la descentralización está profundamente vinculado a la crítica audaz y la consecuente superación del axioma neoliberal. En el marco del neoliberalismo, la descentralización como un componente jurídico de una nueva forma de poder comunal, no tiene sentido alguno y no puede ni debe ser defendido.
En efecto, al hablar e impulsar el modelo de participación ciudadana, nos proponemos no sólo mejorar la gestión de lo existente en el plano público, sino la creación de nuevas formas democráticas de convivencia y desarrollo social, es imprescindible plantearnos la descentralización como un proceso necesariamente acompañado de movilización del capital social o sea de la ciudadanía. Esto es crucial: para que la descentralización recupere los “lugares vivos”, como les llama Fernando Savater[4], y así florezcan formas alternativas instituyentes, es preciso construir ciudadanías y formas de nuevos bloques sociales de apoyo al capital social emergente.

La construcción de esta “ciudadanía popular” verdaderamente participativa, no es otra cosa que la formación de verdaderos bloques sociales de poder, que puedan trascender una concepción sociopolítica meramente partidista. No significa esto que no puedan pertenecer a un determinado partido ideológico, sino que puedan trascender esas esferas de acción en los aspectos realmente medulares de las decisiones, y de la definición de las políticas públicas. Es entonces en los nuevos y emergentes “centros cívicos”, “comités comunales de trabajo”, “equipos de apoyo”, en los que resurgirán entonces las nuevas escuelas de democracia que sean pluralistas y no partidistas, descentralizadas pero no localistas, enfocadas en lo concreto pero no aisladas del contexto general, prudentes, universales, justas, retributivas, equitativas y sobre todo, honestas. Sin un encuentro íntimo y auténtico entre las personas de una comunidad participativa, sin la formación de comunidades pequeñas que creen y sustenten nuevos valores, y sin redes de ciudadanos interactuando en estos conglomerados de comunión social, todo intento de descentralización es tan sólo un movimiento de corteza pero sin profundidad alguna.

Dos son los pasos que merecen destacarse en esta ruta crítica; por un lado la importancia definitiva de la militancia voluntaria y el compromiso personal de todos y cada uno de los ciudadanos de romper el esquema individualista y avanzar hacia la propuesta solidaria de comunidad y por otro lado, el paso de la creación del sentido de pertenencia a una lógica de participación, en las distintas formaciones colectivas que formule el capital social con que se cuenta. Es una exigencia obligada del Estado Moderno que se pretende desarrollar, comprender que sus instituciones son impotentes si actúan aisladas de la ciudadanía y de las comunidades. De hecho, sin el concurso, de “muchas militancias voluntarias” estimuladas para la búsqueda y el encuentro, no será posible construir los bloques sociales que respalden las transformaciones necesarias.

La idea es poder pasar a un modelo de participación abierta y flexible, que permita realmente un cambio que se gestaría a todo nivel, pero estando siempre claros, iniciando desde el plano personal hasta el social, después de todo no hay entorno social posible sin el entorno individual previo y perentorio.

C. LA IMPORTANCIA DE LA IDENTIFICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL COMO INSTRUMENTO DE DESARROLLO

Identificar el capital social es tan solo un instrumento de estrategia organizacional que no tiene absolutamente ningún valor en sí mismo. Su uso es el que lo legitima a efectos de lograr el ejercicio del poder político. La contabilización del capital social tiene como propuesta esencial, servir de mecanismo para la identificación de los actores sociales que conviven en el escenario que se pretende intervenir. Pero se les identifica con algún propósito. De otra manera, se convierte en un instrumento que se agota en sí mismo, y que no tiene sentido para nada más. Nuestra propuesta es que la contabilización del capital social en el escenario del municipio costarricense pueda ser utilizada por los actores sociales, como un instrumento para el desarrollo y para la definición de políticas públicas que promuevan el bienestar social.

Existen dos formas de hacer el inventario del capital social: la primera tiene un sentido eminentemente longitudinal, consiste en la simple identificación y consecuentemente en el inventario de los actores sociales. Este instrumento es útil pero no es suficiente para el propósito encomendado. La segunda forma de inventariar el capital social tiene una orientación eminentemente transversal y, consiste en la elaboración de un mapa que ya no solo cuente a los actores sociales sino que los ubique en el escenario de participación política en el que deben participar. Los mapas nos dicen dónde nos hallamos. Nos ayudan a descifrar la ubicación actual de aquello que nos puede causar peligro o que nos puede facilitar el camino. Nos ayudan, también, a recordar y recorrer con la memoria y el análisis, el camino que ya hemos transitado y además nos permiten planificar y desarrollar nuevas rutas hacia las cuales dirigirnos.

Las Municipalidades actualmente en Costa Rica son detentadoras de la función de gestión y administración de un determinado territorio: para el caso de Costa Rica sabemos que este territorio lo conforma un cantón. En este territorio conviven muchos agentes o actores sociales que, en sus determinados roles en la actuación social propulsan ideas o las combaten, conforme a sus intereses y casi siempre (por no decir siempre) que estos actores no están adecuadamente identificados, va a ser más difícil o imposible transitar o desarrollar proyectos en ese determinado territorio, pues no sabremos nunca a qué atenernos y con quién o con qué nos vamos a encontrar.

El Mapeo de Actores Sociales o también conocido como Mapeo del Capital Social (MCS) de una determinada comunidad, llámese cantón en nuestro caso concreto, es una herramienta que presupone una metodología para crear mecanismos de planificación, seguimiento y evaluación, que permitan a las organizaciones interactuantes en ese determinado entorno documentar procesos, aprender de ellos y rendir cuentas de sus logros.

Está diseñado para ayudar a comprender los resultados de una determinada organización de factores humanos, interactuando en un determinado territorio. Las innovaciones resultantes de un MCS proveen formas y procesos seguros de vencer (o al menos combatir) algunos de los obstáculos del aprendizaje, a que los evaluadores y socios tienen que enfrentarse a la hora de administrar un determinado territorio y proponer, respecto de él, programas, planes y proyectos. En cuanto a las maneras de atribuir y medir los resultados que se producen en el término de un determinado proceso de MCS, es claro que, rápidamente, se logran con este instrumento transformaciones que se observan de inmediato en el modo de actuar de los sujetos que participan en el proceso. Por eso el MCS debe hacerse en el lugar que se quiere intervenir y con los sujetos que interactúan en ese mismo escenario.

Los autores Ganeva y Marín en su obra “Capacidad de Negociación en el Sector Salud”, señalan del mapeo del Capital Social que: “Antes de explicar la metodología para la elaboración de mapas políticos[5], es importante aclarar que se trata sólo de un instrumento que no sustituye un buen análisis político y su utilidad dependerá de quién lo maneja. Además, al igual que una fotografía, es una interpretación de un solo momento particular del proceso político de negociación, que es una realidad dinámica y cambiante, por lo cual sería necesario elaborar nuevos mapas en el momento preciso de definir expectativas y recursos de los actores interesados en el objeto de la negociación.”[6]
Este instrumento no es una panacea. De hecho, hay que tener muy claro que uno de sus principales defectos es que rápidamente se desactualiza en entornos muy conflictivos o cambiantes políticamente, por lo que su labor de contextualización y mejoramiento debe ser constante.

Al igual que un mapa geográfico, un Mapa de Actores Sociales se construye a partir de dos dimensiones. Una dimensión es horizontal (de latitud) y la otra vertical (de longitud). Hay una tercera forma de evaluación que es a partir de las posiciones de los actores en el proceso.

La Dimensión Horizontal se refiere a dos sectores de oposición y un sector de apoyo. La razón para dicotomizar o polarizar el mapa es la de distinguir los que tienen mucho o poco en común, de los que difieren sustancialmente de las orientaciones políticas, filosóficas, ideológicas o axiológicas (de valores) de aquel que está realizando la evaluación, que por lo general lo ubicamos en el eje central del mapa. La idea es poder visualizar cuánto se acerca o se aleja una posición de un actor identificado, con respecto de la posición central o sujeta a evaluación. En la posición más central del mapa se ubica a los grupos que se identifican y apoyan al actor principal, como foco de toma de decisiones sobre los recursos de que dispone el conjunto social que se analiza.

La Dimensión Vertical del mapa implica organizar a los actores en cuatro grupos: a) Actores externos b) Grupos sociales, c) Grupos políticos y d) Grupos de presión, tanto formales como informales. Cada uno de estos grupos pretende influenciar los resultados de un determinado proceso político o de toma de decisión, y ello dependerá siempre de sus intereses. Para eso emplea distintas estrategias. Cada uno de estos grupos tiene pertinencia particular en el escenario político que se evalúa, y además esa pertinencia cambia en razón de que estos actores tienden a movilizarse, desempeñando papeles distintos de acuerdo con los procesos y, buscando siempre distintos objetivos, pero siempre reconociendo que su interés primordial es influenciar el pensamiento y resultado político que el otro pretende.
La Evaluación de las Posiciones hace caer en la posibilidad de cuatro categorías de análisis: el apoyo central, el apoyo ideológico, la oposición legal y la oposición antisistema.

Este ejercicio de “mapeo” como vemos, no es otra cosa más que la ubicación de uno u otro actor en un determinado escenario de análisis. Acá “mapear” es ubicar o colocar a alguien en una u otra posición de acuerdo con los criterios ya preestablecidos atrás. Este ejercicio entonces es útil para saber dónde está cada quien y con ello poder negociar, actuar, decidir, proponer, retirar, solventar, aunar o dividir esfuerzos. Todos ellos son actos políticos propios de los ejercicios de administrar y desarrollar los intereses locales visibles en un determinado territorio.

D. APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN MATERIA MUNICIPAL

El Estado costarricense está conformado en la actualidad, a partir de tres estructuras formales de estratificación geopolítica de las cuales solamente dos tienen realmente sentido en la práctica. La primera estructura formal, lógicamente, está constituida por el Estado-Nación; esto consolida indudablemente la conformación de la República y le da un sentido de soberanía al territorio nacional. Este es uno solo y tiene lógicamente como característica esencial su indivisibilidad. La segunda de las estructuras territoriales es la provincia. Ésta sólo tiene sentido en la actualidad en razón de que existe una norma constitucional (Art. 168) que la define. Sin embargo, como tal, no tiene ningún sentido pragmático en términos de su operación, ya que no hay una sola institución del país (formal e informal) que constituya su base de acción en el escenario provincial. Consecuentemente, la tercera forma de organización territorial de Costa Rica, que para nuestro caso es el cantón, y en el cual, se asientan las municipalidades como entes territoriales y autónomos, viene a constituirse entonces realmente en el segundo plano de concreción del ejercicio del poder político.

Así las cosas, en Costa Rica aquél que quiera hacer una definición de la estrategia política e ideológica, deberá considerar que los únicos ámbitos en los que podrá desarrollarse serán el Estado-Nación como un todo o, al menos, el municipio como forma de organización en la que se asienta el gobierno local. Si entendemos que el concepto de Estado-Nación es antitético del fenómeno de participación ciudadana, entonces, al hablar de esta última reluce con una importancia inmejorable el territorio que abarcan los municipios. Si la acción comunitaria es posible en nuestro país, debe empezar a organizarse en el ámbito del cantón, en donde está asentada la forma de gobierno más antigua y originaria de nuestro país: la Municipalidad.

Por eso interesa examinar y analizar de manera general, los impactos que puede producir el mapeo del capital social en los gobiernos locales, con el fin de fortalecer el tejido social, al adquirir las comunidades, la capacidad en el conocimiento de sus problemas, sus soluciones y la búsqueda del reconocimiento de parte del Municipio, la capacidad de concertar, negociar y defender sus derechos, configurando nuevos liderazgos y actores que se involucren en las decisiones públicas, logrando que los procesos propuestos de empoderamiento, educación y cultura ciudadana, correspondan en la práctica con lo alcanzado, especialmente en términos de la toma de decisiones, liderando los cambios en su entorno, en la formulación de política pública y en la inclusión de los actores sociales en la gestión pública local. La comunidad organizada asume la continuidad del proceso.

El mapeo del capital social, como un instrumento de participación y herramienta vital de la planeación local, es un factor de modernización y mejoramiento de la gestión pública en general, al hacerla más eficiente y eficaz, propiciando un mayor acercamiento entre el gobierno local y la sociedad, aumentando la credibilidad y su legitimidad política y social, y posibilitando la organización y la participación ciudadana en mayor o menor grado.
Todo esto conlleva el mejoramiento de la gestión pública, ya que al aumentar la comunidad el nivel de credibilidad en las acciones desarrolladas y sentirse copartícipe de los resultados, ser escuchado y tenido en cuenta, independientemente del grado de intervención en las decisiones, es en algunas ocasiones, suficiente para avalar las acciones de las diferentes autoridades, implantando una nueva cultura ciudadana para la democracia, afianzando un conjunto de valores y de principios en la ciudadanía.

Al participar en la solución de sus problemas y el planteamiento de sus políticas y proyectos, la ciudadanía se empodera, posibilitando que las comunidades se organicen y demanden de la administración pública local, resultados efectivos y concretos por diversas vías (a veces, a través de la presión ciudadana), permitiendo que los ciudadanos y sus organizaciones se sientan también responsables de los logros de la administración y, se involucren activamente en sus programas o proyectos. Logrando cambios en la gestión, que optimizarán los recursos, y redefinirán las apuestas estratégicas, para solucionar los problemas más álgidos de los territorios a los que pertenecen, en los que viven y participan.


REFLEXIONES CONCLUSIVAS

El abordaje del fenómeno político de la Participación Ciudadana, no es posible plantearlo sin haber previamente hecho un inventario del Capital Social involucrado. Ambas resultan ser dos aristas de un mismo fenómeno, y de allí la importancia de formular el enlace de estas dos variables.

La definición del fenómeno de participación desde el ciudadano, es una tarea pendiente, y creemos que solo puede ser posible cuando se haya finalizado al menos el inventario de una porción realmente representativa de los actores sociales que han venido utilizándola, para poder construir ésta definición, no en torno a ellos, sino con ellos. De esta manera, se logrará una definición con un claro contenido histórico y social, que ya no solo involucre lo que quién intenta definir cree que sucede, sino lo que, quienes usan de este fenómeno, describen que sucede. Es a partir de allí que es viable una definición jurídica del fenómeno de participación ciudadana, que podría entonces terminar siendo traducida en una definición normativa, con un fin eminentemente utilitario.

Nuestra investigación pasó de la construcción teórica de un fenómeno olvidado, y desahuciado por la clase política de este país, al ejercicio práctico de una experiencia en la comunidad de San Isidro de Heredia y se puso en práctica lo que se había previsto ideológicamente. Para ello, fue necesario desarrollar metodologías e instrumentos de trabajo, que no sólo se sabían inexistentes, sino que además se creían imposibles de lograr.
Ahora decimos, con satisfacción, que no sólo hay instrumentos para ser utilizados en esta materia, sino que se construyó la metodología para el mapeo del capital social, así como teoría novedosa en el tema en nuestra realidad latinoamericana, con el fin de medir dicho capital, fortalecer la participación ciudadana y finalmente potenciar el desarrollo local.

Este esfuerzo provino del sector público de este país, que como tal, ha dado un aporte, que es de todos y para todos, y que, igualmente, requerimos empiece a ser utilizado por los gobiernos locales sin reserva alguna.

REFERENCIAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS

¨ El presente artículo es una muy breve separata surgida del Trabajo Final de Graduación denominado: “Capital Social y Participación Ciudadana” presentada por sus autores: Juan José Mora Cordero, María Lourdes Villa Vargas, María Isabel Sáenz Soto y Rolando Segura Ramírez en el marco del Programa de Maestría Profesional en Administración y Derecho Municipal. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. San José, Costa Rica. en el 2006.
* El autor es Abogado, Magíster en Administración y Derecho Municipal de la UCR, Máster en Administración de Empresas del ITCR y entre otros cargos es profesor universitario y actualmente es Coordinador del Proceso de Asesoría en Servicios Técnicos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
** La autora es Abogada y Notaria Pública, Especialista en Derecho Público de la UCR y Magíster en Administración y Derecho Municipal de la UCR, profesora universitaria, ex funcionaria municipal y actualmente consultora privada en temas municipales.

[1] Ver entre otros a: SECO (Martín). La Farsa Neoliberal. Editorial Siglo XXI. México, México. 2000. También confrontar con HINKELAMMERT (Frank J.). El sujeto y La Ley. Editorial EUNA. San José. Costa Rica. Primera Edición. 2003.
[2] HABERMAS (Jürgen). Teoría de la Acción Participativa. Editorial Tecnos. Barcelona, España. Edición Revisada. 2004. P. 204.
[3] PAZ (Octavio). Discurso de Aceptación del Premio Príncipe de Asturias. Madrid, España. 2000. P. 4.
[4] Según Fernando Savater uno de los peores efectos de la centralización estatal del poder es la pérdida de los “lugares vivos” en medio de una absurda abstracción generalizada que se torna insípida. SAVATER (Fernando). “Vuelta a los lugares vivos”. En Periódico: La Nación. Buenos Aires. Argentina. Domingo 05 de Junio de 2005. Suplemento Dominical.
[5] Los autores hablan de mapas políticos para hacer referencia al mismo instrumento de MCS del que nosotros tratamos acá. Procúrese no llevar a confusiones por la variedad terminológica
[6] GANEVA (Iveta) y MARIN (José María). Capacidad de Negociación en el Sector Salud. OPS. Segunda Edición. Guatemala, Guatemala. 1994. Pág. 89.