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Este es mi blog personal asi que en él espero compartir un poco acerca de mi, de mis puntos de vista y de lo que pasa en mi vida. Ojalá lo disfruten
LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA COMO MECANISMO DE CONTROL EN LA GESTIÓN MUNICIPAL
Una forma de organización que ha adquirido importancia desde el siglo pasado es
De la misma manera
Este trabajo pretende ahondar en los distintos mecanismos que están en la base de este sistema de Control y Fiscalización general. Para ello hemos decidido abordar el tema desde una perspectiva epistemológica deconstruccionista reflexionando acerca de la estructura morfológica del proceso de contratación administrativa como un procedimiento bajo el modelo organizacional de INSUMO-ACTIVIDAD-PRODUCTO dentro del cual luego hemos podido identificar tres fases a saber:
ü Fase de Gestación
ü Fase de Determinación y
ü Fase de Culminación
El conjunto de estas tres fases constituyen el proceso integral de contratación administrativa y además hemos podido identificar a lo largo de estas fases al menos ocho etapas en la que creemos es posible identificar varios mecanismos de control.
Aparte de lo anterior también hemos considerado necesario detenernos por un breve momento para revisar la doctrina existente acerca de la función e control en los distintos niveles de prevalencia en
Juan José Mora Cordero
Marvin Leiva Ureña
San José, Octubre de 2004.
La complejidad y diversidad de los procesos financieros y de los factores tecnológicos y humanos, así como en otras diversas áreas del conocimiento han generado un entorno que requiere que las organizaciones modernas y en especial las instituciones públicas, sus jerarcas y sus titulares subordinados, cuenten con sistemas de control modernos que contribuyan al desarrollo de una gestión efectiva en pro del logro de los objetivos institucionales, así como una rendición de cuentas congruente con las responsabilidades que les son inherentes al cargo y que contribuyen al logro de los objetivos y metas.
El control en materia de Hacienda Pública y principalmente en la función administrativa que conlleva la adquisición de bienes y servicios a través de los mecanismos de contratación tipificados en la normativa vigente puede darse en todas sus fases y etapas, como lo veremos más adelante (o sea antes, durante y después del proceso de contratación). Así pues, por ejemplo según los últimos acontecimientos que se han presentado en instituciones públicas de Costa Rica tales como
Nos proponemos pues en este primer apartado de este trabajo revisar doctrinariamente y de manera muy esquemática y rápida la determinación de esta función dentro del entorno organizacional, los tipos de control que existen y hasta la eficiencia de los sistemas de control así como indicarle al funcionario público en que área debe extremar medidas para minimizar el impacto de actos ilícitos que en nuestro país se han vuelto una costumbre.
A) DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DEL CONTROL
Múltiples conceptos pueden lograrse del vocablo control. Esto necesariamente nos lleva a la necesidad de hablar de lo que los científicos de
ü Planear
ü Hacer
ü Verificar o Controlar y
ü Actuar
Estos cuatro componentes del Proceso Administrativo en realidad corresponden a un flujo (que además circula con movimiento dialéctico) dentro de la organización el cual proponemos describir a partir de la figura # 1.
De esta manera logramos comprender cómo es que se define al control como el proceso que sirve para desarrollar la función de verificar dentro del “proceso administrativo” y así asegurarse de que las actividades reales (hacer) se ciñan a las actividades planeadas (planear) y en razón de esta verificación proceder a poner en práctica los mecanismos de mejora sustantiva en la organización, así como lo de corrección (actuar).
Figura # 1
Flujograma del Proceso Administrativo

También podríamos afirmar entonces que el control es la medición y corrección del desempeño con el fin de asegurar que se cumplan los objetivos de la organización y los planes diseñados para alcanzarlos.
Su importancia consiste en permitir verificar que los planes planteados y organizados sean dirigidos y ejecutados en forma eficaz.
También se puede afirmar que el control comprende una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por
ü Proteger y conservar el patrimonio que se les ha confiado
ü Dotar de confiabilidad y oportunidad de la información en todo momento y lugar
ü Lograr la eficiencia y eficacia de las operaciones, sin importar cuál sea su giro y,
ü Cumplir con el principio de legalidad
En este orden de ideas se inserta la definición legal que nos brinda el artículo 8 de
“Artículo 8º—Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.”
De tal manera que el control constituye una faceta fundamental de la gestión en
Además el control está presente en todos los procesos institucionales desde antes que éstos den inicio y mediante procesos de verificación y otros similares, hasta después de que han concluido, como veremos más adelante.
Existen varios principios que se encuentran relacionados con la función de control dentro de la organización y son los siguientes:
ü Principio de Uniformidad: implica que todas las cifras e informes empleados con propósitos de control deben estar representadas en términos de la estructura de la organización. Por ello la autoridad y la responsabilidad en esta materia deben corresponderse, puesto que la responsabilidad es la contabilidad de la ejecución de deberes, las cifras en las que dicha contabilidad se registran deben también corresponder a las de la autoridad respectiva.
ü Principio de comparación: Este principio implica que todas las cifras e informes empleados con propósitos de control deberán ser en términos de normas del desarrollo requerido y donde sea necesario, del desarrollo anterior. Los resultados comparados con una meta debidamente planificada que la gerencia intenta alcanzar, muestran, por lo menos, si sus intenciones se están realizando o no y sugieren inquirir sobre el porqué y sus discrepancias. Por ejemplo los ingresos, de un año, comparados mes a mes, con una cuota establecida, discutida y analizada cuidadosamente, son una pauta para cualquier administrador y un índice de por qué no está alcanzando la parte del plan que le corresponde.
ü Principio de Utilidad: A partir de este enunciado se formula que las cifras e informes empleados con propósitos de control, varían en valor directamente en relación a: a) La propiedad con que se determine el período que habrá de cubrir para llenar su cometido. b) El tiempo que medie entre la fecha que cubra el periodo y aquélla en se utilice el material. Tanto el gobierno como las empresas privadas, tienden a llevar sus controles por días, semanas, meses y años.
ü Principio de Excepción: El cual interesa en tanto el administrador debe recibir únicamente informes resumidos, condensados e invariablemente comparativos (lo planeado vs lo alcanzado) que cubran todos los aspectos de la organización y aún dichos informes debieran ser cuidadosamente seleccionados por un asistente antes de entregarlos al jerarca, para que en el mismo se identifiquen las variaciones más relevantes para tomar decisiones en función de corregir las desviaciones que pongan en riesgo los intereses que se protegen.
Además es importante destacar que el principio fundamental de la organización es la coordinación dado que el grado de control ejercido por un administrador dependerá, en parte, de que pueda unir satisfactoriamente las ideas de las personas que le rodean. En otras palabras, así como la actividad de organización es coordinación; la labor de interacción, es control.
En resumen se concluye que la función de control y seguimiento es un proceso, resumible en tres pasos, mediante el cual se mide el logro de los objetivos, se evalúa lo que resta por hacer y se proponen los correctivos necesarios para alcanzar o superar los objetivos. Estos tres pasos se explican en la siguiente figura:
Figura # 2
Flujograma de los Pasos de

Lo anterior podemos describirlo más consistentemente de la siguiente manera:
ü Medición: Consiste en la determinación del grado progreso alcanzado hacia el logro de los objetivos, a través de reportes formales e informales. Se reitera que la medición sólo es posible si el objetivo está cuantificado en sí o mediante metas.
ü Evaluación: Consiste en la determinar las causas y posibles alternativas para actuar sobre las desviaciones significativas en el logro de las metas o ejecución de las actividades. La evaluación se hace con base en el examen de las causas de: a) El incumplimiento de los indicadores de seguimiento. b) El incumplimiento de las metas. c) Las desviaciones en los indicadores de gestión.
ü Corrección: Consiste en prever las acciones necesarias para ajustar las tendencias desfavorables en el incumplimiento de las metas o sacar ventajas de una tendencia favorable.
El control gerencial, como se colige de los tres pasos descritos, no es un acto final para castigar culpables o sufrir ante los errores cometidos sino un ejercicio dinámico permanente con miras a corregir el rumbo a tiempo y garantizar el logro de los objetivos. Por eso actualmente se dice que es preferible no hablar de un control forense sino de un control preventivo.
Las lecciones aprendidas de todo lo visto hasta ahora se pueden entonces sintetizar de la siguiente manera:
a) La función de control es consustancial a la organización pública, pues sin ella no habría opción de adjuntar el celo y la perspicacia que se requieren para cumplir con este cometido
b) Por eso se busca tener conocimiento de estándares, o puntos de referencia, de tal manera que puedan compararse los logros o rendimientos obtenidos con el de entidades similares
c) Es preciso entonces promover que se pueda cuantificar claramente los objetivos y metas, especificando el punto de partida y el punto de llegada, en todos los casos
d) Una herramienta útil es entonces establecer indicadores de monitoreo o seguimiento de las actividades y proyectos
e) Y finalmente acordar y hacer cumplir las fechas de presentación de informes sobre el estado de las actividades, proyectos o metas. En lo posible se deben programar talleres periódicos para la rendición de informes, en los cuales se adopten, de una vez, las decisiones de ajuste pertinentes
B)
Lo importante después de haber procurado definir el concepto de control es reconocer por qué es importante su comprensión dentro del fenómeno denominado Administración Pública. El asunto se centra entonces en que en esta área los ciudadanos de una sociedad (sea ésta una determinada nación, región o comuna), han acordado darse a sí mismos una forma de organización tal en la que reúnen un conjunto de capitales y de contribuciones económicas que van ligados a objetivos y metas comunes y ponen al cuidado de ellos a un grupo integrado por algunos de sus propios miembros, quienes son lo que deberán administrarlos, rendirles cuentas y desarrollarlos.
El control, lejos de ser un fin en si mismo que interfiera el accionar de las organizaciones públicas, es un medio más para el logro de objetivos y la protección del patrimonio publico. Por lo tanto, debe entenderse como un proceso que, bajo la responsabilidad indelegable del jerarca institucional, es ejecutado por ella y por todos y cada uno de los integrantes de la organización. En este sentido, es un control administrativo que se crea dentro de los organismos como parte de su súper e infraestructura y de la dinámica de los procesos de trabajo, para ayudar a los administradores en su labor de dirección, de manera que les permita alcanzar los resultados programados en sus planes tácticos y estratégicos. Es así cómo mediante el control, se promueve la administración basada en resultados.
Atrás vimos que de acuerdo a
ü Eficiencia y eficacia de las operaciones. Lo que implica una conducción adecuada de las actividades y de las metas y objetivos públicos, haciendo un uso apropiado de los recursos disponibles y atendiendo las mejores prácticas que dicten la técnica o el ordenamiento jurídico, lo que idealmente debe conducir al logro de los objetivos al menor costo
ü Confiabilidad y oportunidad de la información. Que se traduce en la obligación de la administración de rendir cuentas y de contar con medios y mecanismos de supervisión y documentación no sólo confiables, sino oportunos y valederos. Lo anterior incluye, informes sobre la ejecución presupuestaria, estados financieros y otros informes contables, administrativos y de otra naturaleza, para uso interno y externo. Los informes serán confiables si contienen la información precisa, veraz relacionada con el asunto que traten, y serán oportunos si contienen los datos suficientes y se comunican en tiempo propicio para que las autoridades pertinentes emprendan acciones adecuadas para promover una gestión eficaz y eficiente al servicio de la ciudadanía.
ü Cumplimiento de la normativa vigente. Sea ésta de carácter jurídico (leyes, decretos, reglamentos, jurisprudencia legal y constitucional, etc.), técnico (documentos normativos emitidos por autoridades con competencia en materias específicas) o administrativo (disposiciones internas de la institución). Debe tenerse particularmente presente el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de
ü Protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Se dice que el control también resulta útil como “primera línea de defensa” que sirve de salvaguarda de los activos y coadyuva en la prevención y detección de errores y fraudes.
En síntesis el control en la administración pública debe promover el esfuerzo de los miembros de la organización a todos los niveles, con miras al cumplimiento de estos objetivos, cuya consecución llevará, mediante un resultado sinérgico, al logro de las ideas rectoras de la institución, a saber, su misión, su visión y sus valores claves.
Además, debe señalar las actuaciones impropias que eventualmente se presenten, incluyendo al efecto métodos para detectar si las medidas y los mecanismos de control adolecen de alguna debilidad o han sido violados. Esto permitirá que la administración disponga lo pertinente para fortalecer el sistema y para corregir actuaciones apartadas de los objetivos o contraproducentes para ellos, a raíz de esas eventuales infracciones.
Las lecciones aprendidas en este caso se consignan en torno a:
a) Que la organización social en términos de
b) De allí deriva la consecuencia lógica de la necesidad del control, ya no tanto para procurar la desconfianza como emblema de organización, pero si el celo y la perspicacia siempre necesarios en esta materia
c) Se requiere al efecto la presencia de factores de normalización como los que se formulan a partir del denominado Principio de Legalidad y los de Eficiencia y Eficacia en la gestión pública
d) Desarrollándose de esta manera un proceso especial relacionado con todo lo que es resorte de
C)
La tarea de la contratación administrativa, a través de la cual se desarrolla la provisión de los bienes y servicios que requiere
Así pues, para lograr entender aquello en lo que consiste el proceso de
ü El primero de ellos es que refiere a la aplicación del Régimen de Contratación Administrativa de la manera general y universal a todas las instituciones públicas que conforman el Estado sin excepción. Con ello estamos diciendo que el régimen de la contratación administrativa es de aplicación obligatoria a las municipalidades, también.
ü El segundo principio es que la contratación del Estado y sus múltiples instituciones debe verificarse mediante el procedimiento de licitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de
“Artículo 182.- Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de estas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.”
Tal vez es por esto que se le ha considerado como el medio más idóneo que los constituyentes tienen para la selección del oferente de
ü El tercer rasgo o principio importante en la materia de contratación administrativa es el que provee la obligación constitucional que también se deriva del artículo 182 de la carta fundamental. Según éste no puede distinguirse –para exceptuarse- en el tipo de contrato a realizar, sea de servicios, ejecución de obras, ventas, arrendamientos de bienes, compras, o en razón de la materia y por lo tanto la única distinción que cabe hacer a efecto de determinar la modalidad de contratación a seguir (licitación pública, restringida, por registro o directa) es entonces en razón del monto, el cual corresponde definir al legislador conforme a los parámetros dados por la jurisprudencia constitucional.
ü El cuarto rasgo se refiere al control que ejerce
a) Los tipos de Control que pueden darse
De esto último que se propuso atrás, deriva la necesidad de definir los dos grandes sistemas o modelos de control que pueden darse en el ámbito de la administración pública que son:
ü El control de Legalidad
ü El Control de Oportunidad
Acerca del Control de Legalidad, en primera instancia, hay que decir que conforme a lo establecido en
“ ...de manera que
Esta labor de control y fiscalización sobre la actividad contractual del Estado e instituciones descentralizadas la realiza
ü Examina el nexo de la actividad propuesta con los fines de la institución (control de legalidad del gasto), lo que en el caso de las municipalidades se traduce en la correspondencia del servicio o necesidad propuesto con el artículo 169 constitucional (interés y servicio local en relación con el cantón determinado)
ü Examina la capacidad de pago o económica de la institución
ü Y examina que lo actuado haya estado conforme al Ordenamiento Normativo, que no sólo incluye a las normas jurídicas, sino a las técnicas y científicas que regulan la materia.
Es decir que el control que emana de
En cuanto al Control de Oportunidad o conveniencia, para el caso concreto de las Municipalidades, que es el que nos interesa destacar en esta oportunidad hay que decir que tal y como se establece en los artículos 169 y 170 Constitucionales
Esto no es sólo una potestad derivada de
Tal y como se indicó anteriormente el control de la legalidad en la administración financiera del estado y sus instituciones, es una labor que se desempeña con absoluta independencia y objetividad, en tanto el control de discrecionalidad o de oportunidad es aquel en el que el jerarca está habilitado para considerar otros factores distintos de la misma norma para tomar la decisión.
Este tipo de control consiste entonces en la determinación que se hace del acto de contratación para establecer si el mismo es oportuno y conveniente, teniendo en cuenta para satisfacer esta evaluación los fines del servicio a satisfacer y los criterios de tipo económico y de buena gestión que deben tenerse a mano.
b) Los Actores que participan en los Procesos de Control
Vamos a decir que los controles que se ejercen en
En el Control ejercido por Actores Internos pueden participar al menos los siguientes actores:
ü Control ejercido por el jerarca
ü Control ejercido por los órganos staff
ü Y Control ejercido por
En cuanto al Control ejercido por el jerarca hay que decir que el enfoque moderno de control es claro en afirmar que la mayor responsabilidad por el establecimiento, la evaluación y el perfeccionamiento de un sistema de control es inherente al jerarca unipersonal o colegiado de la institución y a sus titulares subordinados, principio que es recogido en el artículo 60 de
De tal manera que se puede afirmar sin temor alguno que no existe ningún sistema de control uniforme que se pueda aplicar en todas las organizaciones sin que resulte necesario adaptarlo a cada una de ellas y por ello corresponde a la máxima autoridad, con el apoyo de sus titulares subordinados, analizar las característica institucionales distintivas (lo que implica sopesar, ente otros factores, su disponibilidad de recursos, sus necesidades de información y los rasgos particulares que le definen las variables internas y externas) para proceder a diseñar un sistema de control específicamente adaptado a la organización, así como evaluarlo periódicamente para determinar la necesidad de introducirle modificaciones que contribuyan a aumentar su eficiencia.
En resumen se puede afirmar que el jerarca en una empresa puede delegar la autoridad pero no puede delegar la totalidad de la responsabilidad ya que ésta es compartida con sus titulares subordinados.
Para analizar el Control ejercido por los Órganos Staff (apoyo) hemos de decir que puede darse a lo interno o a lo externo.
ü Staff Interno: En materia de control
ü Staff Externo: Cuando la administración estime oportuno contratar los servicios de asesores externos cuyo servicio o producto final conlleve la emisión de recomendaciones orientadas a fortalecer el control, aspecto que debe ser coordinado con la unidad de auditoría interna con el fin de obtener criterios que contribuyan al éxito de la contratación y sus resultados, además de evitar duplicidades, ineficiencias u otros posibles inconvenientes en el uso de los recursos destinados a la fiscalización y evaluación de los resultados de una institución.
Y finalmente acerca del Control ejercido por
En cuanto al Control ejercido por Actores Externos hay que destacar el rol de
En toda organización administrativa debe existir un sistema de control o medio de fiscalización y de verificación de oportunidad y legalidad, a la vez que logra eficiencia y moralidad de su funcionamiento.
De esta manera, para el cumplimiento de cada uno de los objetivos de los actos administrativos, se requiere el ejercicio del correspondiente medio de control o fiscalización, algunos de ellos están previstos expresamente en la ley y otros, surgen en forma implícita de algún precepto esencial de tipo constitucional, como sucede con el control que ejerce
La doctrina más calificada señala que el control o fiscalización que se realice en
ü El control anterior ( a priori) que en realidad funciona a modo de autorización para el acto o contrato y actúa como condicionante de validez, de manera que cuando el acto sometido al examen no sea conforme a lo debido, proceda, según sea el caso, la suspensión o sustitución
ü El control posterior, que es en realidad una aprobación de lo actuado por la administración, y constituye un requisito de eficacia del acto y
ü El control concomitante, que se verifica en todo proceso, a modo de una verdadera fiscalización de la actuación de los entes públicos, constituyéndose en requisitos de validez y eficacia al mismo tiempo.
En caso del rol que desarrolla
“...
El proceso de contratación administrativa se desarrolla como uno más de los tantos procedimientos que deben verificarse dentro de la denominada actividad ordinaria de las Municipalidades en su carácter de Administración Pública.1
En este sentido puede considerarse que el mismo además de tener el carácter conocido de la interfase INSUMO – ACTIVIDAD – PRODUCTO posee también un ciclo de vida en el cual atraviesa diferentes fases hasta culminar su consecución. Estas fases pueden ser descritas de diversa manera de acuerdo a la comprensión que de las mismas tenga el autor que las describa. Para los efectos de este trabajo las fases que hemos de considerar son las siguientes:
ü Fase de Gestación o Preparación
ü Fase de Determinación o Esencial
ü Fase de Culminación o Integrativa
Procederemos de inmediato a analizar, siendo éste el objetivo primordial de este trabajo, los diferentes mecanismos de control que se hayan presentes en las distintas fases del ciclo de vida del proceso de contratación administrativa.
A) FASE DE GESTACIÓN DEL CONTRATO
Entendemos que la fase de gestación del Contrato Administrativo es aquella en la que se verifican distintos procesos y trámites que se han de requerir como insumo para poder realizar el proceso de contratación que se requiere.
En este sentido es aquélla que va desde la determinación y búsqueda del contenido presupuestario para realizar la contratación, pasando por los procesos de aprobación presupuestaria ordinarios y extraordinarios, siguiendo con la decisión acerca de tipo de contratación que se requiere y hasta culminar en la definición de un cartel o propuesta documentada de parte de
Gráficamente podemos observar las etapas de esta fase en el siguiente flujograma:
Figura N° 3
Flujograma de las Etapas de
Del Proceso de Contratación Administrativa

a) Las Etapas ligadas al Contenido Presupuestario (Etapas 1 y 2)
En
“Artículo 92.- El presupuesto municipal deberá satisfacer el plan operativo anual de la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente.”
Es por la contundencia de la indicación de esta norma jurídica que las Municipalidades reciben inducción y capacitación constante de parte de los órganos de control estatal a la hora de desarrollar sus POA’s y sus Presupuestos institucionales. Revisten especial importancia en esta materia
Es importante considerar que en el proceso de definición de las fuentes de los ingresos que las Municipalidades destinen a un determinado proceso de contratación tiene enorme envergadura la definición de si esas fuentes serán internas o externas; o sea que hay que definir si se acudirá a créditos; hay que definir si se usarán recursos propios y cuál es su origen para lo que se exige una adecuada determinación de ingresos o; entre otras cosas, hay que establecer si se acudirá a la emisión de bonos, o a empréstitos internacionales o transferencias de Gobierno, o donaciones o, en fin, cualquier otro medio útil a tal fin. Para cualquier de ellos habrán requerimientos de aprobación y autorización de parte de
Una vez que se sabe de dónde provendrán los recursos éstos deben incluirse y describirse en el POA institucional a efectos de que aparezcan reflejados en el Plan Presupuesto.
El artículo 8 de
“ARTICULO 8.- Disponibilidad presupuestaria. Para iniciar el procedimiento de contratación administrativa, es necesario contar con recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva...”
Por esta razón no hay manera alguna, desde el punto de vista jurídico normativo y en atención al Principio de Legalidad*, de que haya un proceso de contratación sin que de previo se haya definido la disponibilidad presupuestaria que la respalde. De allí la importancia de incorporar en el POA y en Presupuesto institucional aquellos requerimientos financieros que den respaldo a la actividad de contratación de
Lógicamente como todo no puede ser previsto de manera certera y en vista de que
Toda esta actividad de planeación la realiza en primer orden
Este control ejercido por el Concejo es esencialmente un control de oportunidad y de conveniencia pues esencialmente lo que hacen los concejales es ajustar políticamente el tema de las finanzas a los intereses que ellos representan desde sus curules y con ello en no pocas ocasiones provocan variaciones considerables en el fondo y a forma en que fueron planteados los planes (POA y Presupuesto) por el Alcalde Municipal.
De todos modos queda claro que con la aprobación que realizan surge un proceso de control de las finanzas públicas y con éste se puede dar como resultado el control de oportunidad y conveniencia habiendo opción de nuevo de revisar que hayan sido incluidos en los planes los fondos requeridos para los procesos de contratación.
Hay una discusión interesante que provoca la hipótesis de que el Concejo decida no aprobar el presupuesto propuesto por el Alcalde y en su lugar apruebe otro totalmente distinto que a la vez resulta consecuente con el POA institucional y bajo el supuesto de que el Alcalde desee defender su propuesta.
A nuestro entender a partir de la integración de los artículos 13, 17, 92 y 95 del Código Municipal procedería el planteamiento de una denuncia formal de parte del Alcalde a
Por otro lado una vez aprobado el presupuesto por el Concejo Municipal se traslada el mismo a conocimiento de
“Artículo 184.- Son deberes y atribuciones de
(...)
2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación...”
Queda claro entonces que la función de control de los aspectos financieros y presupuestarios ligados a la actividad de contratación financiera de
Un último aspecto que pareciera interesante de proponer en estas primeras etapas del proceso de contratación es el hecho de que existen sanciones que permiten corregir la conducta que se aleje de estos mecanismos de control ligados a los requerimientos financiero – presupuestarios. Entre estas sanciones merece destacar la que enuncia el artículo 103, párrafo segundo, cuando señala:
“Artículo 103.-Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos económicos, si no existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que correspondan a otra.
La violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación.”
Por su parte el artículo 110 inciso f) de
“Artículo 110.— Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
(...)
f) La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado...”
b) Las Etapas ligadas a la definición y documentación contractual (Etapas 3 y 4)
Dice con claridad y contundencia el artículo 7 de
“Artículo 7.- Inicio del procedimiento. El procedimiento de contratación se inicia con la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el funcionario o el órgano competente. Esta decisión, que encabezará el expediente que se forme, será motivada y contendrá, por lo menos, una justificación de su procedencia, según el programa de actividades de
Observemos como queda demostrada con toda contundencia la existencia de la denominada etapa tres del proceso de contratación que consiste en decidir acerca del tipo de contratación que es viable utilizar en el caso concreto. En este sentido pareciera existir una disyuntiva con dos rutas que seguir que son las siguientes:
ü Por un lado
ü Por otro lado puede la administración optar por hacer un concurso público para realizar la contratación y las normas de regulación de los criterios presupuestarios que admiten las distintas formas de contratación las emite año con año de nuevo
Como puede observarse la decisión que al principio pareciera una de resorte esencialmente de oportunidad y conveniencia (como lo es el tipo de contrato que debe formularse) está plagada de controles de parte de
“Artículo 80.- Supuestos. En casos de urgencia y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, se podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación; incluso se podrán crear procedimientos sustitutos.
En estos supuestos y para el control y la fiscalización correspondientes, la administración esta obligada a solicitar, previamente, a
Proponemos analizar tan sólo este ejemplo porque es el que más claramente expone la situación irracional que defiende en muchos casos el órgano contralor. El punto es que al tenor del artículo 2 inciso d) de
Por situaciones como esta creemos que
El artículo 28 de
Y en último término hay que decir que el artículo 30 de la misma LCA autoriza otra forma de modificación del procedimiento concursal de licitación (disminuyendo en grado de gravosidad del mismo desde la licitación pública hasta la contratación directa) en casos de que alguno de ellos haya resultado infructuoso. Si embargo hay que decir que a través del voto 998-99 de las 11:30 horas del 16 de febrero de 1998
Finalmente ante la decisión de proceder de una o de otra determinada forma concursal lo que resta por definir es la redacción y documentación de los términos de referencia o requerimientos del contrato para desde allí redactar y definir el cartel.
La preparación de los términos de referencia y de los requerimientos del cartel son evidentemente aspectos muy domésticos de la administración activa. Podemos decir que es un momento del proceso administrativo de contratación en el que
En el ámbito municipal queda claro que existe la posibilidad del ejercicio de la potestad normativa que deriva de la autonomía municipal consagrada en el artículo 170 de
Un rápido sondeo telefónico nos permitió lograr determinar cómo rasgos característicos de las organizaciones municipales, en cuanto a este tópico de aprobación de los carteles, los siguientes:
ü Son pocas las que cuentan con Unidades o Procesos de Proveeduría
ü También son pocas las que tienen profesionales en derecho y menos aún las que cuentan con especialistas en derecho público y menos en derecho de contratación pública
ü Resultan pocas las Municipalidades que, pudiendo hacerlo, hayan reglamentado los procesos de contratación internos y menos aún que tengan manuales de procedimientos claros acerca de la materia
ü Eso hace que terminen haciendo los carteles desde los despachos de los Alcaldes y casi siempre con personal staff, o con profesionales externos contratados al efecto
De allí que muchos carteles terminan siendo aprobados por los Concejos Municipales que son los que al final terminan haciendo el control de oportunidad y conveniencia en este sentido, evaluando los términos de referencia y los requerimientos de la contratación, no siempre, hay que decirlo con criterio técnico sino más bien con criterio político o de respaldo a intereses partidistas y sectoriales.
En este sentido nuestra recomendación está dirigida a la adecuada organización de funciones especializadas en Derecho de
“Artículo 17.- Corresponden al alcalde municipal las siguientes atribuciones y obligaciones:
(...)
l) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales...”
B) FASE DE DETERMINACIÓN DEL CONTRATO
Con el cartel aprobado
Con ello da inicio la segunda fase que nos hemos propuesto analizar y que se ha denominado la fase de determinación del contrato. Son dos en este caso las etapas que nos interesa rescatar a saber:
ü
ü
Gráficamente podemos observar las etapas de esta fase en el flujograma que muestra
a) El control en cuanto a
Las partes que participan en el concurso público como oferentes, entre otros actores legitimados, tienen a su disposición un mecanismo muy valioso de control de oportunidad y de legalidad de este cartel. Este mecanismo se denomina “recurso de objeción al cartel”. Este mecanismo de control lo regula el artículo 81 de
“Artículo 81.- Plazo y órganos competentes.- Contra el cartel de licitación pública o el pliego de condiciones de la licitación por registro o de la licitación restringida, podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El recurso se interpondrá ante
Figura N° 4
Flujograma de las Etapas de

Se observa con toda claridad de nuevo el rol protagónico que tiene
El artículo 82 de la misma LCA sigue diciendo en cuanto a los sujetos legitimados para interponer este recurso y en cuanto a los supuestos en que procede lo que se anota de seguido:
“Artículo 82.- Legitimación y supuestos. Podrá interponer el recurso de objeción todo oferente potencial o su representante, cuando se considere que ha habido vicios de procedimiento, se ha incurrido en alguna violación de los principios fundamentales de la contratación o se ha quebrantado, de alguna forma, el ordenamiento regulador de la materia.
Además, estará legitimada para objetar el cartel o el pliego de condiciones, toda entidad legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos.”
Del párrafo primero antes transcrito se desprende, en cuanto a los principales supuestos que se deben dar para que este recurso proceda, que el mismo funciona efectivamente como un mecanismo pleno de control de la validez y de la legalidad del acto administrativo que implica el cartel. Y además ha sido abundante la jurisprudencia administrativa a la hora de decir que cuando se conoce y resuelve este recurso deben considerarse siempre los principios generales que enuncia
ü Que hayan habido vicios de procedimiento
ü Que se hayan quebrantado los principios generales del artículo 4
ü Que de cualquier manera haya habido violaciones al Ordenamiento Jurídico en general
Puede entonces
Finalmente y para no dejar de mencionarlo es el numeral 83 de
“Artículo 83.- Resolución. El recurso de objeción deberá resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación.
Si no se resuelve dentro de este plazo, la objeción se tendrá por acogida favorablemente.”
b) El control referido a
Superado el proceso de revisión de la legalidad y la validez del cartel el mismo se convierte en pieza esencial del proceso de contratación. De hecho desde ese momento adquiere un valor eminentemente normativo que permite establecer que la relación contractual quedará perneada y fijada, entre otros aspectos, a los términos de referencia, requerimientos, requisitos, elementos y aspectos de sustanciación que el cartel enuncia y contiene.
Las partes realizan con base en este instrumento sus propuestas u oferta de bienes y/o servicios requeridos y hacen sus determinaciones y descripciones de precios, atributos calidad, cantidad, peso, medidas y demás dimensiones con el fin de ser electos para la contratación.
Esta fase de retroalimentación entre oferentes y Administración contratante culmina con la decisión de
La adjudicación es un acto administrativo puro y simple y como tal tiene que ajustar sus elementos y características a los principios generales que en la materia enuncia la doctrina del Derecho Administrativo costarricense establecida, entre otras normas, en
La adjudicación es un acto típico declarativo de derechos y que altera (positivamente hemos de decir en razón de que los incrementa) sustancialmente la esfera de los intereses subjetivos del administrado (en este caso del contratista). De allí que para emitir este acto es necesaria la más consolidada seguridad jurídica posible de parte de
“La adjudicación entonces, es el acto de
Así pues contra el acto de adjudicación cabrán los recursos de revocatoria y de apelación que regulan los artículos 84 al 92 de
C) FASE DE CULMINACIÓN DEL CONTRATO
La última fase del proceso de contratación que nos interesa analizar es la que hemos denominado como fase de culminación o integrativa del contrato administrativo.
Interesantemente los controles que se ofrecen en esta fase tienen amplia relación, por un lado, con la interposición de los recursos de apelación y de revocatoria del acto de adjudicación ejerciéndose de esta manera el control de validez del proceso de contratación y, por el otro, con el control de eficacia del mismo que se hace a través del refrendo.
Gráficamente en esta fase las etapas a describir las muestra la siguiente figura:
Figura N° 5
Flujograma de las Etapas de

a) El control referido a
Es bien sabido que en materia de contratación administrativa existe la posibilidad de ejercer la tutela plena y efectiva de los actos administrativos generados en un determinado procedimiento a través de los denominados recursos ordinarios contra el acto de adjudicación operado por
El de adjudicación es un acto esencialmente selectivo que decide entre una variedad de opciones, se supone que de una manera objetiva y a partir de criterios y formalidades que garantizan esa objetividad. Por esta razón prácticamente siempre genera reacciones entre las partes que participan en el proceso concursal, en especial aquellas que no son las elegidas, las cuales muchas veces encuentran en sus intereses además algunas posibles razones que a su entender justifican la declaratoria de una nulidad (absoluta o relativa) en el proceso concursal que les ha resultado infructuoso. Por eso se dice que en estos casos procede la evaluación de la validez de este proceso y la misma se ejerce de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente.
El artículo 3 párrafo tercero de la propia Ley de Contratación Administrativa dice con toda claridad y contundencia que:
“…El régimen de nulidades de
Debemos recordar que en el texto de
"…Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos fuere evidente y manifiesta, podrá declararse por
Cuando la nulidad verse sobre actos administrativos directamente relacionados con
Con esta modificación del artículo 173 de
De todos modos hay que reconocer que
"…
Así pues debe tenerse en cuenta que el procedimiento que
Otra forma que poseen los administrados de ejercer control de validez de los procesos de contratación administrativos está consagrada en el artículo 88 de
“Artículo 88.- Fundamentación del recurso. El recurso de apelación deberá indicar, con precisión, la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega, como fundamento de la impugnación. Cuando se discrepe de las valoraciones técnicas o apreciaciones científicas que sirven de motivo a
Con toda claridad se desprende del artículo anterior que el fundamento del recuro de apelación que puede ser interpuesto contra el acto de adjudicación del contrato administrativo debe tener relación al menos con:
ü Violaciones o infracciones sustanciales al Ordenamiento Jurídico10
ü Disconformidad o discrepancia con las valoraciones técnicas y las apreciaciones científicas que
Ello indudablemente nos lleva a la necesidad de tener que razonar acerca de la violación al Orden jurídico y consecuentemente tener que hacer una valoración acerca de la validez del proceso de contratación. Es por eso que se ha dicho con toda claridad que la interposición del recurso es una garantía de la tutela jurisdiccional efectiva a la que tiene derecho el administrado contratista y, a partir de allí, que se ejerza el control de validez del mismo.
En lo que respecta propiamente al derecho de recurrir, debe indicarse que
Ahora bien, como el recurrir contra los actos administrativos que perjudican a un administrado es entonces un derecho fundamental, es que es posible, y además necesario, regular la forma en que debe ejercerse este derecho, tal y como se indicó en sentencia número 1420-91 de las nueve horas del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y uno, cuando el Tribunal Constitucional dijo lo siguiente:
"En efecto, el principio de razonabilidad implica que el Estado pueda limitar o restringir el ejercicio abusivo del derecho, pero debe hacerlo en forma tal que la norma jurídica se adecue en todos sus elementos, como el motivo y el fin que persigue, con el sentido objetivo que se contempla en
Queda claro que lo que se ha admitido es únicamente la regulación de este derecho, de manera que no es posible establecer ningún tipo de obstáculo que dificulte en forma irrazonable el acceso a la justicia administrativa, o haga imposible o nugatorio este derecho; y en este caso, no debe olvidarse que el agotamiento de la vía administrativa es requisito de admisibilidad para poder acceder a la vía jurisdiccional, específicamente la vía contencioso administrativa. En razón de lo anterior, es que es dable concluir que la celeridad de los procedimientos de la contratación administrativa debe afianzarse en medios que no resulten conculcatorios de los derechos fundamentales, como lo son el derecho de defensa y el acceso a la justicia pronta, cumplida y sin denegación, de manera que no pueden inhibirse en forma excesiva ni irracional las posibilidades recursivas de los participantes en los concursos promovidos por
En este sentido, no debe olvidarse que el control de los procedimientos licitatorios constituye un principio esencial de la contratación administrativa, precisamente en aras de proteger y garantizar el interés público en lo que atañe a la verificación y fiscalización de la correcta utilización de los fondos públicos.
El principio anterior fue confirmado por esta Sala en sentencia número 2514-93 de las nueve horas seis minutos del cuatro de junio de mil novecientos noventa y tres, en que consideró que no resulta inconstitucional la facultad que se otorga a la administración para declarar desiertos los concursos, pero sí lo sería la denegatoria de recursos contra las resoluciones adjudicatorias de las licitaciones públicas.12
La sala vehementemente se pronunció a favor de este derecho fundamental de recurrir de la siguiente manera:
“No sobra señalar que esta Sala no comparte el criterio de que sea el derecho a la impugnación de las adjudicaciones lo que entorpece, por sí solo, el procedimiento de contratación y que por eso deba ser abolido. El legislador cuenta con los medios necesarios para sancionar a las empresas que litigan de mala fe y la administración con los remedios necesarios para hacer lo propio con los funcionarios que cometen infracciones y arbitrariedades en los procesos de contratación administrativa, y evidentemente lo que procede es instrumentar medios adecuados de control interno y dotar a las licitaciones de las necesarias seguridades procesales para que no sean un instrumento de obstrucción injustificada en contra del interés público.”13
En virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 27 y 84, que le dieron sustento al Recurso de Apelación en materia de contratación, y para evitar una grave dislocación en la administración de la justicia administrativa vinculada con la contratación administrativa,
"...f) El acto o los actos de adjudicación de la licitación pública podrán ser apelados ante
En relación son esto último pareciera suscitarse una discusión interesante en cuanto a lo que dispone el artículo 173 de
“Artículo 173.- Los acuerdos municipales podrán ser:
1) Objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado;
2) Recurridos por cualquier interesado.
En ambos casos, si
Pues bien, del análisis de este numeral surge claramente enunciado en el párrafo segundo la tutela judicial efectiva de los acuerdos municipales, en el sentido de que todas aquellas revisiones recursivas que no sean atendidas en sede administrativa podrán ser resueltas en sede judicial. Veámoslo en detalle:
1) El primer enunciado el artículo propone la necesidad de la figura del Veto.
2) El segundo enunciado refiere a la obligación de que el Concejo conozca y resuelva los recursos que le formula el administrado en contra de los acuerdos municipales. Para nosotros el hecho de que la norma constitucional utilice el vocablo “acuerdos” municipales en lugar de “actos” municipales, está limitando la función del Concejo a conocer de los recursos contra sus propios actos, que son los que en la jerga municipal se conocen como “acuerdos” o sea aquellos que han emanado de su seno.13bis
3) El tercer enunciado propone que todos los actos emanados de
La pregunta que subyace entonces es: ¿ Cómo es que
Nuestro criterio es que
Es nuestro criterio que el conflicto de inconstitucionalidad persiste y habrá que plantearlo a
Los otros artículos que le dan fundamento al mencionado Recurso de Apelación son los que ya se citaron atrás:
ü De
ü Del RLCA los artículo 90 al 101 del RLCA.
Finalmente hay que decir que existe también el Recurso de Revocatoria que describe y contiene
“Artículo 91.- Cobertura y plazo. Cuando, por el monto, no proceda el recurso de apelación, podrá solicitarse la revocatoria del acto de adjudicación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se comunicó. Sin embargo, cuando el jerarca del órgano o ente no haya adoptado el acto de adjudicación, el interesado podrá tramitar su recurso como apelación ante el jerarca respectivo.
Artículo 92.- Procedimiento del recurso. El recurso seguirá los siguientes pasos:
a) Se presentará ante el mismo órgano que dictó el acto.
b) Para legitimar y fundamentar, la revocatoria se regirá por las reglas de la apelación.
c) Si no resulta improcedente en forma manifiesta,
d)
e) La resolución que dicte
f) Si la contratación, cuya adjudicación se impugna, ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución, la sentencia favorable al accionante solo podrá reconocer el pago de los daños y perjuicios causados.”
b) El control referido a
De previo a entrar en vigencia el contrato administrativo debe ser autorizado como un mecanismo de control de eficacia, o sea, con el fin de que el mismo surta de manera plena todos sus efectos.
Esta operación de autorización se realiza a través del refrendo.
El fundamento jurídico de este mecanismo de control está en la propia Constitución Política la cual señala en su artículo 184 lo siguiente:
“...No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por
Así pues el refrendo es un acto de aprobación que concede
El artículo 20 de
“Artículo 20.- Potestad de Aprobación de Actos y Contratos.- Dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles,
La administración obligada deberá gestionar y obtener la aprobación, previamente a dar la orden de inicio de ejecución del respectivo contrato.
vía, cuáles de estas categorías estarán sometidas a la aprobación por un órgano del sujeto pasivo.
En todos los casos en que un acto o contrato exija legalmente la aprobación de
Cuando la ejecución se dé, mediante actividades o actuaciones, estas generarán responsabilidad personal del servidor que las ordene o ejecute.”
La misma CGR en resolución administrativa # 328-2000 manifestó que se debe indicar que el refrendo es un requisito sine qua non para que el contrato administrativo pueda ser ejecutado o resulte eficaz. De allí se desprende que el contrato administrativo pudo haber superado el control de validez que se le hiciera y resultare ser válido y perfecto, pero sin el refrendo no podría ser ejecutado y no puede empezar a surtir efectos jurídicos. Por eso se tiene claro que la orden de inicio de la ejecución del contrato que
A través del voto 5947-1998 del 19 de agosto de 1998
Ante una petición de adición y aclaración de
“…que es constitucionalmente posible que en atención a la naturaleza, objeto y cuantía de la contratación de que se trate,
Esta situación provocó que se promulgara el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
Este Reglamento creó, entre otras medidas de regulación de este refrendo, una estratificación a partir de criterios eminentemente financieros y económicos que permiten hacer surgir la figura del denominado “refrendo interno” que no es otra cosa que aquello que describe el artículo 9 de este Reglamento y que significa que la propia Administración gestionante podrá definir en su organización interna, una unidad u órgano definido por el jerarca que emita el refrendo en sustitución de
Este refrendo interno se da entonces en lugar del refrendo externo que es el que emite
Pero la organización reglamentaria de la emisión del refrendo no se quedó allí sino que abarca otros aspectos tales como:
ü La existencia de ciertas contrataciones de poca monta que por su cuantía se consideran de mero trámite en la organización (artículo 2 párrafo 1)
ü La existencia de ciertas contrataciones que por su giro y su naturaleza tampoco requieren refrendo (artículo 2 párrafo 2)
ü La estratificación de las diversas administraciones en clases de acuerdo con su tamaño y peso financiero presupuestario (artículo 9)
Con esto
Lo anterior si se considera que existe adecuada regulación normativa acerca de las consecuencias jurídicas de las Administración contratante que gestiona el refrendo cuando se ejecuta el acto contractual sin el respectivo refrendo. Esto resulta de la integración que debe hacerse de los numerales 11 y 12 del citado Reglamento de los Refrendos que dicen así:
“Artículo 11.-
“Artículo 12.- Si a pesar de la inexistencia o denegación del refrendo la ejecución contractual se realice mediante actividades o actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal del servidor que las ordene o ejecute, así como de quienes pudiendo impedirlo no lo hicieron. Igual disposición será aplicable para el caso de modificaciones a los elementos esenciales del contrato, ejecutadas sin contar con el refrendo contralor.”
Este control de la eficacia del contrato es propio del órgano contralor pues de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política15, la naturaleza jurídica de
En síntesis, este control se reduce a la verificación del cumplimiento de los presupuestos de legalidad aplicables, con prescindencia de toda alusión a las cuestiones de política o de mera conveniencia u oportunidad en la administración controlada, así como de la eficiencia y rentabilidad de la administración financiera; desde luego, mientras la conveniencia o inoportunidad no rebasen los límites más allá de los cuales se convertiría en ilegalidad de conformidad con los criterios normalmente reconocidos respecto de los límites de la discrecionalidad los cuales define el artículo 16 de la LGAP.16
En términos generales, este mecanismo de control contiene siempre un ingrediente lógico, que es la verificación de la conformidad del acto o actividad con un patrón normativo de conducta, y una medida consecuente, que constituye un verdadero acto de voluntad, dirigido a permitir o impedir los efectos de la actividad controlada, según que hayan sido correctos o contrarios a derecho.
En este sentido, y en especial analizando el caso de las Municipalidades,
“La jurisdicción de
‘La autonomía municipal no excluye el control de legalidad, del que la doctrina es unánime en admitir, en las manifestaciones de las autorizaciones y aprobaciones (control a priori y a posteriori, como requisitos de validez y eficacia de los actos, respectivamente), como compatibles con ella. La doctrina costarricense más calificada ha expresado sobre el punto: «No reputamos incompatibles con la autonomía municipal, sino más bien aconsejables, los controles de legalidad con potestades de suspensión, anulación y sustitución, por
Es decir, que el control que emana de
Sin embargo la realidad es que
Una vez finalizado este trabajo creemos importante concretizar una propuesta que nos permita identificar las principales ideas conclusivas que se han logrado desde los resultados de la investigación. Veamos entonces de qué se trata:
1. El esquema de análisis que hemos propuesto en este trabajo nos ha permitido identificar a la actividad de adquisición y disposición de bienes y servicios inserta dentro de una de las tareas esenciales de
2. Desde allí se puede establecer que así como la actividad de organización es coordinación; la labor de interacción, es control. Y ello significa también que la función de control y seguimiento dentro de
3. Hay que dejar claro eso sí que el control administrativo no es un acto final para castigar culpables o sufrir ante los errores cometidos sino un ejercicio dinámico permanente con miras a corregir el rumbo a tiempo y garantizar el logro de los objetivos. Por eso actualmente se dice que es preferible no hablar de un control forense sino de un control preventivo.
4. Esto nos lleva a tener que entender la necesidad de superar la visión del control como una mera tautología y saber que aunque hay que tener conocimiento de estándares, o puntos de referencia cuantitativos de tal manera que puedan compararse los logros o rendimientos obtenidos con el de entidades similares, es imprescindible que también se busquen parámetros de comparación y supervisión cualitativos.
5. Por lo tanto, debe entenderse al control como un proceso que queda bajo la responsabilidad indelegable del jerarca institucional y sus subordinados y que además es ejecutado por ellos y por todos y cada uno de los integrantes de la organización. Recordando siempre el principio general de
6. El control en
7. En el proceso de
ü El criterio de universalidad de los procedimientos de control aplicables a todos los contratos
ü Uso de la licitación como mecanismo prevalente
ü Establecimiento de los órganos externos como órganos prevalente de control
8. Existen diversos tipos de control entre los que destacan los de Legalidad y Oportunidad, tal y como se describieron en el trabajo. De ellos interesa decir que tanto uno como el otro son importantes a nivel de la consecución del fin último que se persigue que es la protección del interés público. De la misma manera existen diversos tipos de actores que ejercen tanto uno como otro control.
9.
10. Estos mecanismos de control están presentes, desde las labores de planeación y consecución de recursos financieros a nivel presupuestarios hasta la revisión de la legalidad y la procura de la eficacia en la fase de ejecución del contrato.
11. Hay que decir que se discute si está adecuadamente fundada a nivel legal la legitimación de
12. Con lo dicho atrás pretendemos promover mayor independencia hacia
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS Y TRATADOS
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11. ORTIZ ORTIZ (Eduardo). Tesis de Derecho Administrativo. Tomo I, Edición 2002, Editorial Stradtmann. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2002.
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13. TORAN (Mario). El Contrato Administrativo en el Derecho Francés. Instituto de Derecho Público. Facultad de Derecho. UCR. San José Costa Rica. 1974.
NORMAS Y LEYES
JURISPRUDENCIA
lk
OTROS
lk
1 Por “Administración Pública” entendemos un concepto amplio en su acepción. En este sentido no restringimos este concepto a
Así es como entendemos el espíritu del artículo 1 de
Consideramos que el Estado como tal, o sea el conjunto de los tres supremos poderes junto con el TSE y los órganos de máxima desconcentración (como
Ello implica a nuestro leal entender que las Municipalidades son entes territoriales. Es más en este sentido parecieran ser los únicos en este sentido distintos del Estado mismo. De hecho no se reconoce ni valida jurídicamente el ente-provincial, ni tampoco el ente-regional, las cuales parecieran ser más bien categorías de orden organizacional o administrativa y no propiamente jurídica. De allí que las Municipalidades tienen una jurisdicción territorialmente delimitada lo que implica que sus competencias abarcan y se agotan en los límites del cantón.
Este es un tema que puede ser ampliado por el lector interesado en el ensayo denominado “El Aparato Público costarricense.” EN: MURILLO A. (Mauro), Ensayos de Derecho Público. Análisis de Leyes y Jurisprudencia Nacional. Volumen II. Editorial Juritexto. San José Costa Rica. 1995.
* Enunciado con toda propiedad en esta materia en el artículo 107 de
2 “Artículo 13.- Son atribuciones del Concejo: (…) b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a
3 “Artículo 17.- Corresponden al alcalde municipal las siguientes atribuciones y obligaciones: …. i) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad, en forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación….”
4 “Artículo 95.- El alcalde municipal deberá presentar al Concejo, a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto de presupuesto ordinario. Los proyectos de presupuestos extraordinarios o de modificaciones externas, deberá presentarlos con tres días de antelación al Concejo para ser aprobados.”
5 Nuestro criterio en este caso es que al señalar el artículo 2 de
6 Por ejemplo esta resolución para el año 2004 fue la de las 8:00 horas del 19 de febrero de 2004, publicada en Gaceta # 44 del 03 de marzo de 2004 que logró hacer una estratificación a partir del promedio presupuestario de los entes y órganos públicos durante los años 2002, 2003 y 2004. esta fundamentación antes del año 1998 la encontraba
7 El fundamento de la facultad del jerarca para analizar y revisar la validez del acto administrativo ligado al procedimiento de contratación, incluso de oficio, a nuestro entender está íntimamente adecuadamente regulada por los enunciados contenidos en los artículos 102.d, 181, 184 de
8 Sala Constitucional de Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Voto # 1205-1996 de las 09:00 horas del 15 de marzo de 1996.
9 Así lo hizo ver la sala Constitucional de Costa Rica de
10 Este fundamento jurídico del proceso de contratación ya vimos claramente que está sustentado en el artículo 3 de
11 No nos detendremos mucho en el tema pero dentro de ellos, según la sentencia número 15-90 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de mil novecientos noventa de la misma Sala, se encuentran: “... a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho a ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta
12 Lo dijo, en los siguientes términos: "Conforme al artículo 9 de
13 Voto 998-98 de
13bis Acuerdo es un vocablo que remite a la necesaria decisión que ha operado después de la discusión que se ha dado entre dos o más personas. El único órgano colegiado de
13 Ya lo dijimos que debe comprenderse la misma en el sentido amplio que lo enuncia el artículo 1 de
14 Esto mismo fue ratificado por el voto de
15 Que dice así en su párrafo primero que es el que nos interesa: “Artículo 183.-
16 Que dice así e su párrafo primero también: “Artículo 16.- 1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.”
17 Sala Constitucional de Costa Rica. Voto número 2934-93; de las quince horas veintisiete minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres.